STS: No basta el Libro de Familia para acreditar ser pareja de hecho y cobrar una pensión
El Tribunal Supremo (TS) considera que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de que una mujer, que convivió con un hombre desde 1997 a 2008, cobre una pensión de viudedad.
Así lo ha acordado la Sala de lo Social del TS en una sentencia por la que desestima el recurso de una mujer a la que un juzgado de lo Social de Madrid le concedió en 2009 el derecho a cobrar una prestación de viudedad pero que al año siguiente le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el fallo del Supremo, del que ha sido ponente Jesús Gullón Rodríguez, se da la razón al INSS, que afirmaba que la relación de esta pareja no era “ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad” ya que el estado civil de la recurrente había sido el de separada hasta que consiguió el divorcio de su ex marido el 3 de octubre de 2008, tres días antes de la fecha del fallecimiento de su pareja.
Cuando el hombre murió “no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona” como marca la norma, señalaba el INSS.
El fallecido, que era viudo, convivió con la mujer y los hijos (cuatro) fruto de sus anteriores matrimonios, pero la pareja no se inscribió en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, donde residía.
El hecho de que tuviera Libro de Familia se debe a que este se entrega con la certificación de matrimonio -que no se produjo entre ellos- y también “al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor”, como ocurrió en este caso con una de las hijas.
Dicho Libro de Familia “no puede resultar en ningún caso acreditativo” de otra cosa que no sea la filiación, y “en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja”, función “totalmente ajena a la finalidad y función legal” del Registro Civil, afirma la sentencia del Supremo.
La resolución unifica doctrina y contradice otra sentencia que fue dictada en noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que en aquel caso sí consideró el Libro de Familia como un documento público que acreditaba la existencia de una unión de hecho.
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