JURÍDICOsentencia tti financeTARJETAS REVOLVING

SENTENCIA TTI FINANCE, S.A.R.L. TARJETA REVOLVING

SENTENCIA Nº 224/2019

Magistrada: Inmaculada Zapata Camacho, Barcelona, 28 de mayo de 2019

SENTENCIA TTI FINANCE, S.A.R.L. TARJETA REVOLVING

————–

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 892/2018, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de TTI FINANCE, S.A.R.L. contra Ismael los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada el día 22/01/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

——————-

ANTECEDENTES DE HECHO:

————–

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 

«Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por TTI Finance, SARL representada por la Procuradora Dª *** contra D. Ismael representado por la Procuradora Dª ***, debo absolver y absuelvo a éste respecto de las pretensiones ejercitadas por la primera, a quien se le impone el pago de las costas del presente procedimiento.».

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por TTI FINANCE, S.A.R.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal.

Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO .- En marzo de 2018 instó TTI Finance SARL -como cesionaria de la originaria titular del derecho, según escritura otorgada el 17 de diciembre de 2014- juicio monitorio en reclamación de la suma de 6.624’31 euros, afirmado saldo deudor derivado de los pagos/cargos efectuados mediante la tarjeta de crédito que emitió Citibank España SA a favor de D. Ismael , según contrato suscrito en fecha 14 de septiembre de 2005.

Tras declarar la abusividad de ciertas cláusulas contractuales, admitió el Juzgado la solicitud monitoria por la suma de 5.922’16 euros. Formalizada oposición por el deudor, el procedimiento siguió por los trámites del juicio verbal.

En fecha 22 de enero de 2019 recayó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda por apreciar la juez a quo la excepción de prescripción de la acción allí ejercitada.

TTI Finance SARL impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO .- Con invocación del artículo 121-23 del Código Civil de Catalunya (CCCat ) denuncia TTI Finance SARL la improcedencia de la fecha que, como dies a quo , tomó en consideración el Juzgado para el cómputo del plazo de prescripción.

El argumento no puede prosperar.

En efecto, propugnando TTI Finance SARL que los diez años se computen a partir del «impago o devolución del primer recibo de la tarjeta según el extracto de la cuenta (…)», es lo cierto que semejante dato no consta en los autos, a pesar de haberse acordado en esta segunda instancia la prueba documental solicitada por la propia recurrente. 

Y es que el extracto aportado de la cuenta bancaria de Caixabank de la que es titular el Sr. Ismael no permite identificar los cargos que corresponden a la utilización de la tarjeta de crédito que motiva la controversia.

TECERO .- Aunque se entendiera no prescrita la acción ejercitada en la demanda, su inviabilidad sería igualmente manifiesta.

Negada la deuda por el demandado, además del contrato -que, en sí mismo, no refleja ningún crédito concreto-, se limitó a aportar la ahora apelante la certificación unilateral librada por ella misma el 8 de febrero de 2018; documento que ni siquiera aparece ratificado por la primigenia acreedora y que no cabe calificar de insuficiente en aplicación del artículo 217 LEC y de la legislación de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Ley 26/1984, de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores; Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo y Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación) e, incluso, de los artículos 24 de la Ley 34/2002, de 11 julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica .

La realidad de las compras o disposiciones efectuadas con tarjetas de crédito se acredita en principio mediante los tiquets emitidos por los establecimientos adheridos al sistema, documentación que la STS de 21 de diciembre de 2001 calificó como «imprescindible soporte» de las facturas, certificaciones o extractos.

Podría entenderse justificada la no aportación al pleito de dicha documentación cuando se trata de reintegros u otro tipo de operaciones a través de cajero automático o de terminales para las que basta conocer la clave de acceso o, incluso, la mera posesión de la tarjeta. 

Pero es que ni siquiera ha aportado TTI Finance SARL unos detallados estados que reflejen las disposiciones efectuadas por el demandado, especificando la fecha de cada cargo, el establecimiento, el importe y el número de la cuenta bancaria asociada, estados que podrían considerarse eficaces pues, aun siendo unilaterales, implicarían a terceros establecimientos vendedores o prestadores de servicios.

Ni siquiera propuso, en fin, la recurrente el interrogatorio del Sr. Ismael , privando, primero al Juzgado y, después, a este tribunal, de un fundamental medio de prueba a través del cual podría haberse valorado de forma directa sus explicaciones y/o credibilidad.

CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-1 en relación con el 394- 1 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

——————————

FALLO:

—————————-

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por TTI FINANCE SARL, confirmo la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la apelante de conformidad con lo establecido en los apartados 1 , 3b / y 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La presente sentencia es firme.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

Deja una respuesta