JURÍDICOPEPPER MONEYSENTENCIA

SENTENCIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO PEPPER/DENTIX

Reproducimos a continuación lo relevante de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela, en relación a la devolución de cantidades no consumidas de un tratamiento dental contratado en la clínica dental DENTIX de TUDELA y financiado con PEPPER MONEY (PEPPER FINANCE CORPORATION).

ANTECEDENTES DE HECHO SENTENCIA PEPPER/DENTIX:

PRIMERO.- En fecha 23 de junio de 2020, la Procuradora de los Tribunales Dª . *** en nombre y representación de Dª Candelaria , presentó en el Decanato de los Juzgados de Tudela demanda de Juicio Verbal solicitando «dicte sentencia por la que se declare:

1) la resolución del contrato de tratamiento dental concertado entre la Sra. Candelaria demandante y DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA S.L. (DENTIX) en septiembre de 2018.

2) la vinculación entre el citado contrato y el de su financiación concertado con la entidad financiera PEPPER FINANCE CORPORATION S.L.U. (PEPPER MONEY), y asimismo la resolución del contrato de financiación de misma fecha.

3) Se condene a la entidad demandada DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA S.L. (DENTIX), y solidariamente a la entidad PEPPER FINANCE CORPORATION S.L.U. (PEPPER MONEY), a la devolución a Dª. Candelaria de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (3.256 €uros), sin perjuicio de los intereses que se vayan devengando. 

Todo ello con expresa condena a costas de forma solidaria a las entidades demandadas.»

SEGUNDO.- El día 25 de junio de 2020, se dictó Decreto admitiéndose a trámite la demanda, dando traslado a la parte demandada.

TERCERO.- El 13 de julio de 2020 D. ***, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de «PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L» presenta escrito de contestación de la demanda, allanándose parcialmente a la demanda en la cantidad de 860,40 euros

CUARTO.- El 2 de septiembre de 2020 se presenta por Dª ***,Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil  DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, SLU escrito de contestación a la demanda solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda.

QUINTO.- No solicitándose por ninguna de las partes la celebración de vista, se dio cuenta a su SSª para dictar la correspondiente resolución.

SÉXTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SENTENCIA PEPPER FINANCE CORPORATION/DENTIX::

PRIMERO.- La parte actora manifiesta que aproximadamente en el mes de septiembre de 2018, Dª Candelaria acordó con la empresa DENTIX en su sucursal de Tudela, tras un primer reconocimiento y limpieza bucal, un tratamiento de ortondoncia para su hija Dª. Matilde .

Para el pago de este tratamiento dental, la actora financió el mismo a través de la financiera PEPPER MONEY el mismo día y en la misma sucursal de DENTIX, así los pagos a DENTIX por el tratamiento de ortodoncia se efectuaron a través de la financiera PEPPER MONEY, realizando los pagos la Sra. Candelaria a través de su cuenta bancaria a la financiera.

A su vez la actora manifiesta que no se le entregó ninguna copia del contrato suscrito con DENTIX, ni se le informó acerca del derecho de desistimiento, solamente recibió documentos de la financiación.

En marzo de 2019 la Sra. Candelaria solicitó a DENTIX al no poder volver a España su hija y por tanto no poder recibir el tratamiento dental, que se le devolviera el dinero abonado hasta entonces, con excepción de una limpieza dental que se realizó en la primera y única asistencia, ya que no se quería seguir adelante con el tratamiento. El mismo director de la sucursal le cumplimentó el formulario de reclamación de solicitud de devolución, con una cifra de presupuesto de 2.295,66 euros, con reseña del tratamiento inicial en 120 euros, que no corresponde con el principal del préstamo de 3.021,08 euros. El director informó a la actora que debía seguir pagando los plazos restantes a la financiera PEPPER MONEY, lo que realizó hasta la cancelación del préstamo por pago anticipado el 2 de octubre de 2019.

El 1 de enero de 2020, se procedió por la entidad financiera PEPPER MONEY a una devolución a la actora de 149,27 euros, sin mayores explicaciones, y sin que el tratamiento de ortodoncia fuese realizado.

Añade la actora que se han abonado las siguientes cantidades: 68,77 + (85,39 x 10) + 103 + 104+ 2.408,60 = 3.528,27 euros. Suma a la que se debe restar los 149,27 euros devueltos y 133 euros (del tratamiento inicial de 120 € con interés del 15% de la tabla de movimientos), es decir 282,27 euros. Siendo finalmente la cantidad a devolver a mi representada la de 3.528,27 – 282,27 = 3.256 euros, solicitando la condena solidaria de las codemandadas.

PEPPER MONEY manifiesta que la Sra. Candelaria suscribió con Pepper Finance Corporation, un contrato de crédito al consumo el 4 de septiembre de 2018 por un importe de 2.978,76€, con una comisión de apertura de 89,36€ lo que hace un total de 3.068,12€ que devolvería en 48 cuotas mensuales de 85,39 y que quedó registrada bajo referencia NUM000 .

Este importe lo destinaría la Sra. Candelaria a financiar un tratamiento dental en la clínica Dentix de Tudela. Que a lo largo de la vida del préstamo la demandante abonó 13 cuotas, por un total de 1.129.67€, por lo que de ninguna manera tendría derecho a percibir una devolución superior a esta cantidad.

 

Posteriormente, en octubre de 2019 la clínica Dentix, efectuó un ingreso a Pepper por importe de 2.175,66€ en concepto de cancelación parcial, por lo que se habría realizado la diferencia entre 2.978,76€ y los 2.175€ que son 803,79€. Pasados los 90 días establecidos por la ley, el pasado 1 de enero, se reintegró a la Sra. Candelaria la cantidad de 149,27€, en concepto de sobrante. Erróneamente se había ingresado una cantidad que no es la correcta. Una vez revisada la documentación y advertido el error contable y no constando requerimiento amistoso previo, procede a ingresar la diferencia que asciende a 860,40 euros. La codemandada aclara que el documento de cancelación que aporta la demandante, recoge la cantidad recibida por Dentix de Pepper y lo que Dentix habría de devolver a Pepper y no a la titular, pues en el contrato de financiación, el financiador ingresa el importe total del servicio al prestador de los mismos y los pagos de las cuotas, tiene lugar entre consumidor y financiadora.

 

Respecto del contrato de financiación, manifiesta que Pepper, al activar una operación, remite al domicilio o al correo electrónico del titular, la documentación completa de la contratación. A ello añade que desconocen los pormenores del tratamiento, que tan solo saben que la clínica reintegró la cantidad de 2.175,66 euros en concepto de tratamiento no realizado. Además, manifiesta que cuando se realizó la devolución a la actora de los 149,27€, en ningún caso consta disconformidad previa de la titular con esta cantidad, ni se acredita reclamación previa.

 

DENTIX manifiesta que la demandante decidió financiar el tratamiento dental de su hija con la entidad codemandada Pepper Finance Corporation. La paciente, mayor de edad e hija de la demandante aceptó, en fecha 23 y 27-08-18, dos presupuestos por importe de 2.978€.

 

Según consta en su historia clínica, a la paciente, hija de la demandante, se le realizó el estudio de ortodoncia, cuatro curetajes por cuadrante y 8 reconstrucciones, por valor total de 757,20€.

En el mes de marzo de 2019, la demandante acude a la clínica indicando que a su hija no le han dado el visado de vuelta a España y que no puede pagar el tratamiento, motivo por el cual, la paciente abandona su tratamiento dental de forma unilateral y solicita en la clínica la devolución del importe correspondiente a los tratamientos no realizados, según consta en el documento denominado «Solicitud de devolución», adjunto en el escrito de demanda y dentro de la historia clínica de la paciente: Según consta en su historia clínica, a la paciente se le realizaron tratamientos por valor total de 757,20€, por lo que mi representada transfiere a la entidad financiera Pepper el importe de 2.175,66€ en fecha 27-09-19, Es decir, Dentix percibió 2.978€ por el tratamiento dental de la paciente y devolvió la cantidad de 2.175,66€. Por tanto, mi representada ha cobrado la cantidad de 757,20€ que se corresponde con el estudio de ortodoncia, los curetajes y las reconstrucciones realizadas a la paciente, por todo ello solicita la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO.- El artículo 217.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone «2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.» Igualmente se hace conveniente tener en cuenta que la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2008 (RJ 2008, 5575), recogiendo la doctrina establecida en la Sentencia de 12 de junio de 2007 (RJ 2007, 3721), resume la jurisprudencia sobre la carga de la prueba en los siguientes términos: «1.- Para que se produzca la infracción del artículo 1214 (actual artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es preciso que concurran los requisitos consistentes en: a) Existencia de un hecho – afirmación fáctica positiva o negativa- precisado de prueba y controvertido. No la precisan los hechos notorios y no resultan controvertidos los admitidos en los escritos de alegaciones; b) Que el hecho sea necesario para resolver una cuestión litigiosa; c) Se trate de un hecho que se declare no probado, bien por falta total prueba, bien por no considerarse suficiente la practicada, sin que exista ninguna norma que establezca la tasa o dosis de prueba necesaria (coeficiente de elasticidad de la prueba). Probado un hecho resulta indiferente la parte que haya aportado la prueba en virtud del principio de adquisición procesal; y d) Que se atribuyan las consecuencias desfavorables de falta de prueba a una parte a quien no incumbía la prueba. Y es, entonces, cuando entra en juego la doctrina de la carga de la prueba material.»

TERCERO.- La parte actora reclama una cantidad que asciende a 3.256 euros por servicios que manifiesta haber pagado y no recibido por un préstamo que suscribió para financiar un tratamiento dental para su hija. Como prueba aporta un cuadro de amortización previsto desde octubre de 2018 hasta septiembre de 2020, justificante de haber recibido el 1 de enero de 2020 149,27 euros de PEPPER FINANCE y un libro de movimientos de los pagos realizados a PIPPER de los que resulta el pago de 13 cuotas por un total de 1.129,27 euros de los que descontando la devolución de 149,27, supone que ha pagado un total de 727,18 euros.

PEPPER FINANCE se allana a la cantidad de 860,40 euros Reconoce que la actora abonó un total de 13 cuotas por un total de 1.129,27 euros. En octubre de 2019 DENTIX ingresó a PIPPER 2.175,66 euros por cancelación parcial, por lo PEPPER tenía que devolver a la actora la diferencia, sin embargo solo devolvió por error 149,27 y por ello procede a consignar los 860,40 euros restantes.

DENTIX manifiesta que se le realizó a la hija de la actora el estudio de ortodoncia, cuatro curetajes por cuadrante y 8 reconstrucciones, por valor total de 757,20€. DENTIX percibió 2.978€ por el tratamiento dental de la paciente y devolvió la cantidad de 2.175,66€. Por tanto, DENTIX ha cobrado la cantidad de 757,20 € que se corresponde con el estudio de ortodoncia, los curetajes y las reconstrucciones realizadas a la paciente, aportando factura de los servicios realizados, hoja del tratamiento realizado y certificado del médico del responsable dónde se hacen constar los tratamientos efectivamente realizados.

CUARTO.- En cuanto a la petición de resolución del contrato únicamente cabe decir que el mismo ya se encuentra resuelto desde el año 2019.

De la prueba practicada ha resultado acreditado que la actora abonó por los servicios contratados un total de 1.129,27 euros, esto se desprende tanto de los documentos aportados por la actora como por PIPPER puesto que son idénticos. De los 1.129 euros abonados PIPPER manifiesta que se le devolvieron 149,27 euros por error habiendo reconocido una deuda con la actora y consignado 860,40 euros. Por otro lado ha resultado acreditado que la hija de la actora recibió tratamientos en la clínica DENTIX por importe de 757,20 euros, cantidad que no devolvió a la financiera por tratarse de importe por servicios efectivamente prestados que acredita con la documentación aportada como realizados.

 

En atención a todo lo anterior, ha quedado acreditado que la actora abonó únicamente 1.129,27 euros, de los que DENTIX no adeuda cantidad alguna puesto que devolvió a PEPPER FINANCE la diferencia entre el importe recibido y el de los servicios prestados tras cancelación de lo acordado. Por su parte PIPPER reconoce adeudar 860,40 euros que teniendo en cuenta lo abonado por la actora y el importe de los servicios recibidos, es la única cantidad que se le adeuda a la actora

Por tanto, procede la estimación parcial de la demanda en la cantidad de 860,40 euros entendiendo como único responsable del adeuda de la citada cantidad a PEPPER FINANCE, desestimando al demanda íntegramente respecto de DENTIX.

QUINTO.- Costas. En cuanto a la acción dirigida frente a DENTIX procede la condena en costas a la actora conforme al artículo 394.1 Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto a la acción dirigida frente a PIPPER, al estimarse la demanda parcialmente de conformidad con el allanamiento realizado sin que conste reclamación previa a la demanda conforme a los artículos 394.2 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cada parte abonará sus costas y las
comunes por mitad Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO SENTENCIA PEPPER FINANCE CORPORATION/DENTIX::

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. *** en nombre y representación de Dª Candelaria contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA S.L. (DENTIX) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª *** y PEPPER FINANCE CORPORATION S.L.U. (PEPPER MONEY) representada por el Procurador de los Tribunales D. ***, y en consecuencia, – CONDENO a PEPPER FINANCE CORPORATION S.L.U. (PEPPER MONEY) a abonar Dª Candelaria la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (860,40 euros), abonando cada parte su costas y las comunes por mitad.

– ABSUELVO a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA S.L. (DENTIX) de las pretensiones deducidas de contrario, y todo ello con expresa condena en costas a la actora respecto de la acción ejercitada frente a DENTIX.

Así lo acuerda, manda y firma Dª ***, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela y su partido judicial.

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