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SENTENCIA JPI HUESCA CONTRA WIZINK BANK

Acción de nulidad de una cláusula general y reclamación de cantidad. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Huesca. Sentencia N.º 155/2021. Procedimiento Ordinario.

En el fallo estimo la demanda interpuesta por Don ALEJANDRO contra la mercantil WIZINK BANK, SA y, en su consecuencia, se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes al considerar que se ha pactado un interés remuneratorio usurario, razón por la cual procede compensar lo indebidamente percibido por dicho concepto y compensarlo en las cantidades que restan por satisfacer del principal del préstamo. Con expresa imposición de costas a la demandada.

Según los hechos el día 30 de agosto de 2021 demanda de juicio ordinario promovida por don Alejandro contra la entidad bancaria Wizink Bank, SA ejercitando una acción de nulidad de una cláusula general y su correspondiente

La demanda se dio traslado a la demandada para alegaciones alegara lo que a trascurrido el plazo la demandada se allanó a las pretensiones dirigidas contra ella.

La actora concertó un contrato con la demandada para la utilización de una tarjeta de crédito que le permitiría la disposición de capital con la correspondiente devolución de intereses y otros gastos.

Se pactó que la podría llevarse a cabo a través de cuotas flexibles con el establecimiento de intereses remuneratorios del 27,24 %. La actora interesa que dicho contrato se declare nulo por entender que no se redactó con la claridad y transparencia necesaria para que pudiera llegar a tener un correcto y amplio conocimiento de sus consecuencias y que sus cláusulas han sido predispuestas y sin contar con su voluntad, concretamente interesa la nulidad radical del contrato por considerarlo usurario.

La demandada por su parte se ha allanado a las pretensiones ejercitadas, con la excepción de la imposición de costas.

En artículo 21 LEC dice que en caso de allanamiento, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor. Dado que no se ha apreciado fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero debe dictarse sentencia estimatoria.

Por lo que procede condenar en costas a la demandada ya que el actor ya realizó una reclamación previa a la demandada.

 

S E N T E N C I A    N.º   155/2021

En Huesca, a 27 de octubre de 2021

Sra. DOÑA ****MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera instancia número **** de Huesca los presentes autos de juicio ORDINARIO 550/2021 promovidos por Don ALEJANDRO **** representado por el procurador don José y asistida por el letrado ***,contra la mercantil WIZINK BANK,SA representada por la procuradora doña María y con la asistencia técnica de Don David.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

El 30 de agosto de 2021 tuvo entrada en este juzgado demanda de juicio ordinario promovida por don Alejandro contra la entidad bancaria Wizink Bank, SA ejercitando una acción de nulidad de una cláusula general y su correspondiente reclamación de cantidad.

SEGUNDO.-

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada para que alegara lo que a su derecho conviniera respecto a las pretensiones alegadas por la actora.

Transcurrido el plazo previsto por la ley, la demandada se allanó a las pretensiones dirigidas contra ella, tras lo cual se dio traslado a la actora para alegaciones.

Una vez recibidas estas, quedaron los autos vistos para sentencia que pasa a resolverse con arreglo a los siguientes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

La actora concertó un contrato con la demandada para la utilización de una tarjeta de crédito que le permitiría la disposición de capital con la correspondiente devolución de intereses y otros gastos.

En dicho contrato se pactó que la satisfacción de las cantidades dispuestas podría llevarse a cabo a través de cuotas flexibles con el establecimiento de unos intereses remuneratorios del 27,24 %.

La actora interesa que dicho contrato se declare nulo por entender que no se redactó con la claridad y transparencia necesaria para que pudiera llegar a tener un correcto y amplio conocimiento de sus consecuencias y que sus cláusulas han sido predispuestas y sin contar con su voluntad, concretamente interesa la nulidad radical del contrato por considerarlo usurario.

De modo relacionado con lo anterior, interesa que se le condene a compensar las cantidades satisfechas en concepto de intereses remuneratorios usurarios y que, con su resultado, quede determinada la cantidad que resta por satisfacerse del crédito.

La demandada por su parte se ha allanado a las pretensiones ejercitadas, con la excepción de la imposición de costas.

SEGUNDO.-

La LEC, en su artículo 21 regula el allanamiento y dispone que en caso de allanamiento, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor.

Dado que no se ha apreciado fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero debe dictarse sentencia estimatoria.

En todo caso, debe tenerse presente que en el proceso civil rige el principio dispositivo y de rogación, por lo que el Juzgado únicamente puede efectuar una labor de control sobre los supuestos mencionados en el precepto, fuera de lo cual, debe estar y pasar por lo acordado por las partes, por lo que procede reconocer la acción ejercitada por el Sr. Alejandro en la que interesaba la declaración de nulidad del contrato suscrito entre las partes y la oportuna compensación de lo percibido indebidamente con los importes que restan por abonar del principal prestado.

TERCERO.-

Dado que se ha estimado íntegramente la demanda interpuesta, procede así mismo condenar en costas a la demandada ya que el actor ya realizó una reclamación previa a la demandada.

De los documentos aportados por la actora es posible apreciar que reclamó a la demandada la nulidad del contrato por medio de escrito remitido el 4 de marzo, y que ésta se rechazó pocos días después, a pesar de la jurisprudencia recaída sobre el tema.

Con base en lo anterior, debe condenarse a la demandada las costas causadas, dado que su rechazo provocó la innecesaria interposición de la presente demanda.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Don ALEJANDRO ***** contra la mercantil WIZINK BANK, SA y, en su consecuencia, se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes al considerar que se ha pactado un interés remuneratorio usurario, razón por la cual procede compensar lo indebidamente percibido por dicho concepto y compensarlo en las cantidades que restan por satisfacer del principal del préstamo.

Con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

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