SENTENCIA DESAHUCIO DE NAVE INDUSTRIAL POR EXPIRACIÓN PLAZO
SENTENCIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA DESAHUCIO DE NAVE INDUSTRIA POR EXPIRACIÓN PLAZO
SENTENCIA: 00331/2014Rollo:287/2014
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTAS TREINTA Y UNO
En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1033/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 287/2014, en los que aparece como parte apelante Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª. *** y apelado ASUA GRUPO INMOBILIARIO S.L representado por el Procurador D. *** y asistido por la Letrada Dª. M***, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva dice: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por ASÚA GRUPO INMOBILIARIO S.L frente a D. Miguel Ángel :
1º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 30 de marzo de 2010 que unía a las partes sobre la nave sita en el nº 2.13, del edificio 2 del parque empresarial Inbisa Figueruelas, sito en el término municipal de Figueruelas (Zaragoza), por expiración del plazo contractual.
2º Condeno a D. Miguel Ángel a dejar libre, vacua y expedita la mencionada nave y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en la fecha señalada para el lanzamiento y ya notificada, sin necesidad de nueva notificación. Y,
3º Condeno asimismo al demandado a abonar las costas procesales causadas, si bien con aplicación de la normativa del derecho de justicia gratuita que tiene reconocido.»
TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 29 de septiembre de 2014 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 21 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO .- La parte actora ejercitó acción de desahucio interesando la resolución del contrato de arrendamiento de una nave industrial por expiración del plazo.
La sentencia objeto de apelación estimó la acción toda vez que el contrato de arrendamiento suscrito el 20/04/2010 y la prórroga del mismo de 30/03/2012 evidenciaban la finalización del plazo contractual que finalizaba el 30/03/2013, incluida el año de prórroga, por lo que debía estarse a lo acordado en el contrato. El demandado no acreditó que se hubiera producido entre las partes una prórroga del contrato.
Contra esta resolución se alza el demandado don Miguel Ángel , insistiendo en que efectuó una inversión en la nave por 110.310#, que se le dio a firmar un contrato leonino y que se le renovó de forma verbal el contrato. Alega error en la valoración de la prueba.
La parte apelada considera que no debe admitirse a trámite el recurso de apelación al no tener abonadas el demandado las cantidades adeudadas por renta.
SEGUNDO .- Previamente a la resolución del recurso, debemos pronunciarnos sobre la impugnación a la admisión de la apelación alegada por la parte apelada, por falta de consignación de las rentas debidas.
Debemos desestimar esta pretensión, declarando bien admitido el recurso de apelación interpuesto, puesto que la acción de desahucio entablada es por expiración del plazo contractual, y no por falta de pago de rentas -en este sentido, en un supuesto similar, SAP Soria, 1 septiembre 1999 -.
Entrando ya en el análisis del recurso, aduce la parte apelante error en la valoración de la prueba, por cuanto alega, en resumen, que el arrendamiento fue renovado de forma verbal porque la voluntad del Sr. Miguel Ángel no era firmar un contrato por dos años, sino que lo quería por cinco años prorrogables.
Al respecto, los términos del contrato son claros y no admiten duda: en la estipulación tercera del contrato de 30 de marzo de 2010 se fija un «PLAZO ESENCIAL E INICIAL DE DURACION DE DOS AÑOS», así, destacado en negrita y mayúsculas en el propio contrato; posteriormente se firma el 30 de marzo de 2012 un anexo por el que se estipula la ampliación del plazo de arrendamiento, y se establece que «se amplía en UN (1) AÑO el plazo de duración del contrato de arrendamiento suscrito el 30 DE MARZO DE 2010 quedando, por tanto, extinguido el mismo el 30 de marzo de 2013». (Así destacado en el propio contrato).
A la vista de la redacción del contrato, no resulta creíble la afirmación -carente de prueba- del demandado, que se hubiera prorrogado el contrato de forma verbal por la parte arrendadora. Por lo demás, el legal representante de la arrendadora durante el juicio fue categórico al afirmar que «le habían advertido [al arrendatario] que debía abandonar la nave, que lo que querían era que se fuera, que les daba problemas, y que la inversión que hubiera hecho el arrendatario a ellos no les beneficiaba y no la querían para nada, que se la llevara».
A la vista de estas afirmaciones y de la documental obrante en autos, en la forma que hemos analizado, el recurso debe perecer y ser confirmada la sentencia de primera instancia en su integridad.
TERCERO .- La desestimación de la apelación conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante – artículo 398 LEC -, con pérdida -si se hubiere constituido- del depósito para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
FALLO:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel , representado por la Procuradora Sra **, contra la Sentencia dictada el 14 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza en el Juicio Verbal de Desahucio 1033/2013, confirmamos íntegramente la expresada resolución , con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida -si se hubiere constituido- del depósito para recurrir.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.