HOIST FINANCEHOIST FINANCESENTENCIA CONTRA HOIST FINANCE

SENTENCIA CONTRA HOIST FINANCE-TARJETA DE CRÉDITO BANCO POPULAR

SENTENCIA  Nº  94/2022

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña.*****

Lugar: San Lorenzo de El Escorial

Veintinueve de junio de dos mil veintidós

Vistos por mí, ***, Magistrada titular de este juzgado, los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos bajo el número 21/2021, a instancia de la entidad   HOIST FINANCE SPAIN S.L. contra Don   FRANCISCO JAVIER *** ejercitando reclamación de cantidad por el importe de 14.209,34 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

Tras la recepción el 15 de enero 2021 presentó demanda de  juicio ordinario, la cual se dio traslado a la demandada para que contestare en tiempo y forma, la cual hizo, y se citó a las partes para la audiencia previa.

En la misma se solicitó que se aportare documental, y una vez aportado se dio traslado a las partes y formuló conclusiones y quedó el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Por la parte actora se ejercita la acción de  reclamación de cantidad contra Don   **  reclamando a la cuantía de 14.209,34 euros, derivado del contrato de tarjeta de crédito visa Citibank.

Que por fecha 22 de septiembre del 2014 se acordó la cesión parcial de los activos y pasivos y tarjetas de crédito de Citibank a favor del BANCOPOPULAR-E, S.A.U., que paso a denominarse Wizink Bank S.A.

El 30 de noviembre del 2016 la entidad BANCOPOPULAR- e cedió a la entidad HOIST FINANCE SPAIN, el crédito que hoy reclama.

Frente a dicha pretensión, el demandado  manifestó que  el no contrato con ellos, y que los datos que tiene la parte actora, no es más que una solicitud de datos del demandado.

No hay un contrato de adhesión firmado por el demandado.

También alega la existencia de intereses abusivos y usuarios en los intereses remuneratorios.

SEGUNDO.

El asunto principal objeto de esta litis es la reclamación del  crédito no satisfecho Don   FRANCISCO JAVIER ****.

La  demandante presenta junto a su reclamación de pago un resumen de cuentas de los cobros y certificación de la deuda pendiente   (documentos presentados con la demanda).

No obstante, la anterior documentación, no es aportado por la demandante el documento que conste el contrato por el cual se contrató la tarjeta de crédito, pues por una lado aparece el contrato y por otro lado el DNI fotocopiado y una firma en una hoja en donde aparece la fecha, pero no en el contrato de tarjeta de crédito realizado por CITIBANK.

No se adjunta documento firmado por el demandado por la que se acredite  los términos del contrato, con las condiciones específicas que permitan entrar a valorar si se ha cumplido el mismo o no, y por ello, no puede ser estimada la pretensión de la demandante.

Como consecuencia, no acreditando el demandante los hechos de la demanda, debe desestimarse la demanda, absolviendo al demandado de todos sus pedimentos.

TERCERO.-

A tenor de lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la parte demandante al desestimarse en su integridad la demanda presentada, si las hubiera.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la entidad  HOIST FINANCE SPAIN S.L. contra Don   FRANCISCO JAVIER *** debo  absolver y absuelvo a Don   FRANCISCO JAVIER **** de todos sus pedimentos.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra ella  cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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