SEGUNDA OPORTUNIDAD
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
La ley de la segunda oportunidad es el único mecanismo legal que permite tanto a
particulares como autónomos librarse de parte de sus deudas.
En pocas palabras, un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un
particular siempre que cumpla determinados requisitos para intentar llegar a un acuerdo
de pago con sus acreedores y, en el caso de no conseguirlo solicitar la cancelación de
sus deudas ante un juez.
Como curiosidad comentar que la Ley de la segunda oportunidad en EEUU lleva más
de 100 años y se llama “ley de quiebras”, personajes como Donald Trump, Steve Jobs y
Walt Disney, entre otros, se han acogido a esta ley para poder reflotar los imperios que
tienen hoy en día.
Por tanto, podemos decir que, si estás leyendo este artículo y estás en una situación de
fracaso económico, no eres la única persona y de toda situación negativa se puede salir
adelante, y no solo eso, sino que puedes volver a tener éxito con aquello que te
propongas.
En varios países de la Unión Europea ya está operando hace más de 10 años.
La ley de segunda oportunidad en España opera desde finales de julio de 2015 – Ley
25/2015, de 28 de julio, sobre el mecanismo de segunda oportunidad, reducción de
carga financiera, modificando la Ley Concursal 22/2003.
TU segunda oportunidad.
REQUISITOS
La ley indica que podrá acogerse aquel deudor de buena fe, tanto persona natural física o autónomo cuando no pueda hacer frente a las deudas contraídas con sus acreedores, tanto por carecer de patrimonio o por ser éste insuficiente para cancelar la totalidad de la deuda, siempre que la deuda total no supere los 5 millones de deuda.
La Ley dispone que sólo se admitirá la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor de buena fe, pero ¿cuándo un deudor es de buena fe?
Se entenderá que el deudor es de buena fe siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el concurso no haya sido declarado culpable (por ejemplo: no solicitando la declaración de concurso de acreedores cuando existía obligación legal, no ocultando bienes…).
No obstante, sigue indicando el precepto, de ser declarado el concurso, el Juez podrá conceder la exoneración de pasivo satisfecho cuando no aprecie dolo o culpa grave.
Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra
el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda
Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en un plazo
de 10 años anteriores.
• Que haya celebrado o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial
de pagos.
• Que no haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años.
• Que no haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de
concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
• Que acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará
constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo
de cinco años.