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Reclamación extrajudicial por un tratamiento dental no realizado y financiado con crédito al consumo vinculado

Con relación a la financiación de un crédito de consumo para el tratamiento dental, en virtud del artículo 29 de la de la LCCC, la persona contratante debe saber que el contrato de financiación con la entidad financiera podrá dejarse sin efecto y también sin penalización alguna si se dejara de prestar el tratamiento.

No obstante, será necesario que la persona interesada se dirija a la entidad financiera con la que ha suscrito el tratamiento.

De hecho, deberá presentar una reclamación hacía la empresa que aparezca en el contrato que se firmó con la clínica dental, allí aparecerá la información que necesitas, tal como el nombre de la entidad financiera, dirección, código postal, etc. Deberá escribir los motivos del incumplimiento por parte de la clínica dental.

Además el interesado deberá solicitar el historial clínico y conservar la documentación requerida.

Es recomendable que la parte interesada deje constancia de su reclamación, como por ejemplo correo postal, certificado con acuse de recibos.

Y también podrá descargar el formulario de quejas y reclamaciones que tienen cada Comunidad Autónoma a predisposición del interesado.

Vale recordar que recomendamos contar con un presupuesto elaborado por otro dentista colegiado, para poder determinar cual parte del tratamiento fue ejecutada y cuales faltaban por ejecutar.

También se podrá interponer una reclamación a la entidad financiera que haya contratado la financiación del tratamiento, de hecho ésta tiene un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta al solicitado.

Con esta reclamación se hace saber a la entidad que lo que se está buscando es la resolución del préstamo y la devolución total o en parte, según lo que corresponda en cada caso. En este tramo, se aconseja contar con la reclamación previa ante la clínica dental o al menos haber solicitado el historial clínico.

Si la entidad financiera no ofrece ninguna respuesta relacionada al cese del cobro de la deuda y si en el caso siguen cobrando la deuda y enviando giros de cobro al interesado, se podrá dirigir su reclamación o denuncia al Servicio de Consumo de su localidad de residencia o en su defecto hacía el Servicio de Consumo la provincia donde vive el interesado que realizarán una mediación y analizarán si hubo alguna infracción y en caso de infracción se iniciaría el procedimiento sancionador correspondiente.

Otra alternativa es presentar la reclamación ante los servicios de reclamaciones del Banco de España pasado un mes desde la fecha de solicitud interpuesta por el interesado si éste no recibe una contestación o esta contestación no es satisfactoria.

Y por supuesto que, relacionado a reclamaciones lo mejor es que la persona interesada busque asesoramiento especializado en la materia, para evitar futuros problemas y negativas por parte de las entidades financieras y clínicas dentales.

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