¿Qué hago si cancelan mi vuelo?
Con el caos que ha creado Vueling, es posible que algunos os preguntéis qué pasa, o qué podéis reclamar si cancelan vuestro vuelo, os lo contamos en este post.
Lo primero que tenéis que saber es que tenéis derecho a que se os reparen los perjuicios causados, aunque no siempre sea fácil,y, por supuesto, a una solución, independientemente del motivo que haya causado la cancelación.
LA SOLUCIÓN
Existen dos:
- La devolución del importe del billete en el plazo de siete días,
incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le
quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene
razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la celebración a la que acudía ). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto
donde se interrumpió el viaje.
- Ser transportado hasta su destino por el medio
transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la
reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía
aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera
necesario.
¿QUÉ PASA CON LOS GASTOS?
Es la compañía la que los debe asumir, gastos de manutención y alojamiento, si fuera necesario, llamadas telefónicas, etc. El consumidor ha de conservar los justificantes de los gastos para mostrarlos en el momento en el que exija el reintegro.
¿Y LA INDEMNIZACIÓN?
La compañía no debe abonar ninguna compensación económica al viajero cuyo vuelo se haya cancelado en dos supuestos:
- Si demuestra que la incidencia se debió a «circunstancias
excepcionales» , sobre lo que se considera excepcional se puede abrir un debate (por ejemplo con el supuesto de una huelga). - Si informa de la cancelación con antelación suficiente:
- un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al
pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2
horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de
retraso respecto a su vuelo original - menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un
transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de
antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso
respecto a su vuelo original.
Las indemnizaciones que han de pagar las aerolíneas varían en función de la distancia del trayecto y el destino:
- En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros
- En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros
- Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros
Estas indemnizaciones se pueden añadir a las que soliciten los viajeros por los daños adicionales causados.
¿ES LA HUELGA UNA «CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL»?
En nuestra opinión no,una circunstancia excepcional sería una tormenta que impidiera volar, pero una huelga que es de dominio público y que no puede sorprender a la compañía no debe considerarse como tal ya que permite que se tomen las medidas necesarias para mantener la normalidad y evitar las cancelaciones de los vuelos.
¿QUÉ HAGO SI LA COMPAÑÍA ME DEJA EN TIERRA?
Si la compañía aérea no cumple con lo estipulado el viajero puede presentar una reclamación ante ella, hay que añadir que la normativa comunitaria da la posibilidad de reclamar la
compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de
cancelación o gran retraso del vuelo.
En nuestro país, el organismo competente
es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Puedes dirigirte a AESA, División de Calidad y Protección al Usuario Avda. General Perón, 40. Acceso B 28020 Madrid.
Si el viajero considera que no se le ha avisado con tiempo de la
cancelación y no se le han ofrecido las alternativas que merece, puede
exigir las compensaciones… aunque es posible que tenga que llegar a los tribunales: si es menos
de 2000 euros no necesita abogado ni procurador.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Si queréis ampliar información, en esta web de la Comunidad Europea lo podéis hacer: click.
En este enlace podéis descargar el impreso de reclamación.
En este otro enlace tenéis un listado de preguntas frecuentes sobre los derechos de los pasajeros.
Y otros dos sobre la legislación europea al respecto: