¿Qué gastos tiene vender una casa?
Vamos a explicarte que es lo que hay que hacer y qué necesitas saber para vender una casa,
aunque también puedes aplicarlo a la venta de un local.
En principio puede que te parezca que son demasiadas cosas,
sin embargo tómate tu tiempo y verás como con nuestra ayuda saldrás de dudas.
Gastos probables al vender una casa.
Decimos »probables» puesto que dependiendo de las circunstancias, puede que se esté exento de algún pago, cosa que expondremos más adelante.
Los gastos pueden ser:
- IRPF
- Plusvalía Municipal
- IBI
- Notaría y Registro
- Certificado energético
- Gastos por trámites con gestorías y/o inmobiliarias.
¿Qué es el IRPF?
El IRFP o Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, se trata de un tributo personal
que se aplica sobre la renta de las personas residentes en España obtenida durante un año.
Es un impuesto progresivo, por tanto cuanto más dinero gane la persona, mayor será el porcentaje a pagar en base a este tributo.
¿Por qué se aplica el IRPF en los gastos de venta?
Como hemos visto, este tributo se aplica sobre las ganancias (o renta) de las personas y al vender una casa,
en principio se obtiene beneficio económico que puede aumentar su capital.
Decimos » puede » porque no siempre se obtienen ganancias.
El patrimonio de la persona puede quedarse más o menos igual o de lo contrario caer en pérdida económica.
Si la persona ha sido titular de la vivienda durante más de 1 año, ésta deberá reflejar la venta en su declaración de la renta.
¿Cómo sé si tengo que pagar el IRPF al vender mi casa?
Si se ha vendido la casa a un precio superior al fijado cuando se compró en un primer momento,
se entiende que se ha dado una ganancia patrimonial.
Puesto que la persona recupera el dinero de su inversión inicial y a parte tiene capital extra.
En este caso si se debe abonar el IRPF
Sin embargo, en el caso de que haya existido una pérdida patrimonial, se está exento.
Para saber si ha existido ganancia o pérdida, debe hacerse un cálculo entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
¿Hay exenciones para el IRPF?
Sí, hay casos donde directamente se está exento del pago de dicho impuesto, te lo contamos:
Cuando se compra otra vivienda para residir.
- Que lo que se haya ganado con la venta sea para invertirlo en la compra de otra vivienda habitual
- Que la compra se realice en un plazo no superior a 2 años
(también puede tratarse de una reforma o construcción de esa nueva vivienda)
Personas mayores de 65 años
- Que el propietario tenga más de 65 años y sea el único titular.
- Si hay otro titular con menos edad, no aplica la exención.
Aunque si se trata de otro tipo de inmueble, para que cuente con dicha exención deberá contar con otra serie de requisitos.
Dación en pago
- Cuando se entrega la vivienda para saldar la deuda, tras la reforma fiscal, dicho proceso debe estar exento del pago del IRPF.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal o Impuesto obre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
es un tributo municipal directo y de carácter postestativo.
Aplicable únicamente sobre los bienes de naturaleza Urbana, no aplica sobre los de naturaleza rústica.
La referencia que es tenida en cuenta para calcular este impuesto es el valor catastral del inmueble.
Sólo se paga cuando se transmite un bien inmueble,
por tanto puede darse en una compraventa, donación, herencia o transmisión de un derecho real sobre los terrenos.
¿Cómo sé si tengo que pagar la Plusvalía Municipal al vender?
En el caso de que tras la venta, hayas obtenido ganancias al vender la casa, deberás abonar este impuesto
en un plazo de 30 días hábiles tras haberse constituido la escritura de la venta.
Para que puedas tener una idea de que cantidad se trata, aquí te dejamos una calculadora online de la plusvalía municipal.
Ten en cuenta que al tratarse de un impuesto municipal, cada ayuntamiento aplica unos porcentajes u otros,
por lo que las cantidades pueden variar dependiendo de la zona.
Sin embargo, en el caso de que no hayas obtenido ganancias, sino pérdidas, estarás exento de su pago.
Puede suceder que aunque hayas vendido tu casa con pérdidas, el ayuntamiento pretenda cobrarte este impuesto,
aunque dicho acto haya sido declarado inconstitucional.
Si es el caso o ya te han cobrado indebidamente dicho tributo, echa un vistazo a nuestro post:
¿cómo reclamar la plusvalía municipal? Y ahí encontrarás los pasos a seguir.
¿Qué es el IBI?
El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o coloquialmente llamado por todos » contribución »
es ese tributo que el titular de una propiedad paga anualmente en el municipio donde radique.
Aunque su pago es anual, dependiendo de la comunidad autónoma puede emitirse el recibo semestralmente
de modo que la cuota anual se divide en dos pagos.
Tiene carácter local y directo. Su cuantía varía según el lugar donde se encuentre y otros factores.
(como el número de habitantes del municipio, provincia, etc)
A diferencia de la Plusvalía Municipal, que hemos visto que es un impuesto que sólo se abona cuando se transmite un inmueble,
el IBI se paga cada año.
¿Tengo que pagar el IBI si vendo mi casa?
Depende. Te explicamos el motivo.
La jurisprudencia ha expresado en varias ocasiones que el pago de este impuesto le corresponde al propietario actual de la vivienda,
es decir el comprador.
Dicho impuesto comienza a correr a partir de l de enero de cada año, por tanto quien sea el propietario en esa fecha, deberá abonarlo.
Sin embargo, puede suceder que la venta sea posterior a dicha fecha, por lo que lo común es que tanto vendedor como comprador ajusten las cuentas
y cada uno abone el porcentaje que le corresponde de dicho tributo.
Y en el caso de que no haya pacto previo y sea el vendedor quien abone dicho tributo,
podrá posteriormente repercutir dicho pago sobre el comprador.
¿Qué gastos en Notaría y Registro de la Propiedad tiene vender la casa?
En Notaría y Registro se dan los gastos pertinentes a cancelación de hipoteca y cancelación registral.
Todo depende de si se ha satisfecho por completo el préstamo hipotecario
o en cambio el comprador se hará cargo de ella, por lo que habrá un cambio de titularidad.
Por tanto, los actos a realizar variarán.
Si el caso es la cancelación de la hipoteca, puedes leer nuestro post
‘‘cómo cancelar una hipoteca» y ahí conocerás de que se trata.
Respecto a los gastos de la escritura de compraventa, puede intentar negociarse quien costeará eso
o llegar a un acuerdo para pagar ambas partes un porcentaje.
Nuestra legislación dice que esa primera escritura debe ser abonada por el vendedor y las siguientes por el comprador.
También es importante hacerse con un certificado donde se plasme que sobre la propiedad no hay ninguna carga de impuestos
y se encuentra libre de cualquier deuda.
Certificado energético.
Se trata de un documento técnico elaborado por un arquitecto o ingeniero, donde a partir de una serie de mediciones,
se le asigna a la vivienda una letra (desde A hasta G) y así se determinará el nivel energético del inmueble
Sin el certificado energético, la notaría no proseguirá con los trámites de venta (Real Decreto 235/2013 de 5 de abril)
Es obligación del vendedor solicitarlo y tramitarlo.
Gastos por trámites con gestorías y/o inmobiliarias.
Si se tramita la venta con una gestoría, ésta a parte de una provisión de fondos, cobrará una serie de comisiones.
De otro lado, con las inmobiliarias pasará lo mismo.
Por tanto éstos gastos variarán según el tipo de trámites que realicen ambas y las comisiones que se pacten con ellas.
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