Productos vinculados a los créditos revolving.
Cuando hablamos de productos vinculados a los créditos
revolving, hablamos de aquellos que las entidades atan a los créditos, pues son
accesorios.
No son pocas las ocasiones en las que los consumidores no
tienen conocimiento sobre ésto e incluso que aún teniéndolo, no terminan de
entender en que consiste.
¿Por qué? Por desinformación. Desinformación por parte de la
entidad, pues la información que ofrecen o no es clara o no termina de explicar
con precisión en qué consiste cada uno de esos productos.
Si quieres saber qué son y en qué consisten los créditos
revolving, haz click aquí e irás a una de nuestras entradas anteriores donde
explicamos todo lo que debes saber sobre este sistema de crédito.
Hoy vamos a hablar de dos tipos de productos que suelen ir
unidos a este préstamo, que son el seguro de amortización del préstamo y el
seguro de protección de pagos.
El seguro de amortización del préstamo, se trata de un seguro
de vida. Con él en el caso de fallecimiento o invalidez del
asegurado-prestatario (quien ha pedido el préstamo) el asegurador asume la
cantidad pendiente de pago.
El seguro de protección de pagos, en cambio, lo que permite
es cubrir temporalmente el préstamo en caso de que la persona no lo pueda pagar
por un lapso de tiempo determinado, como por ejemplo si le sobreviene una
situación de desempleo.
¿Qué desinformación encontramos respecto a estos productos?
Suele ocurrir, que las entidades desvinculen del TAE esos
seguros por lo que sus costes no entran dentro del cálculo general.
Ahí encontramos ya la primera ilegalidad, puesto que nuestra
regulación establece que deben incluirse en la TAE si la
concesión del crédito en las condiciones ofrecidas está vinculada a su
contratación.
Por tanto tenemos unos costes de los cuales no tienen mucha
noción los consumidores. Y de otro lado, otra nota característica de ésto es
que la vida de esos seguros suelen ser más larga que la del crédito.
Lo que provoca que la persona al terminar de amortizar el
crédito, siga teniendo que pagar el seguro. Cosa que a menudo se olvida, lo que
genera otra serie de impagos.
Dicho de otra forma, esta práctica por parte de las entidades
es considerada abusiva.