Normativa reguladora de las denuncias por comportamiento desleal de los corredores de seguros
Se analiza la normativa que regula las denuncias por comportamiento desleal de los corredores de seguros en España.
Para ello, hemos realizado revisión exhaustiva de la legislación vigente, incluyendo la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su Reglamento de desarrollo, el Código Deontológico de los Mediadores de Seguros Colegiados y la Ley de Distribución de Seguros.
Marco legal general
La actividad de los corredores de seguros en España se encuentra regulada principalmente por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Esta normativa establece las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad aseguradora, con la finalidad de proteger los derechos de los asegurados y fomentar la transparencia del mercado.
En este sentido, las entidades aseguradoras están obligadas a informar inmediatamente a la DGSFP en cuanto observen cualquier insuficiencia con respecto al capital de solvencia obligatorio (CSO) o al capital mínimo obligatorio (CMO), o cuando observen riesgo de que tal insuficiencia pueda producirse en los próximos 3 meses .
Dentro del marco legal general, el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, juega un papel crucial en el mercado asegurador español.
En el ámbito de la mediación de seguros, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, establece las normas sobre el acceso y ejercicio de las actividades de mediación de seguros y reaseguros privados, tanto por personas físicas como jurídicas. Esta ley se complementa con el Real Decreto 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados 5. Para ejercer como corredor de seguros, se exige poseer los conocimientos necesarios para el ejercicio de su actividad y no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la ley.
Comportamiento desleal de los corredores de seguros
El comportamiento desleal de los corredores de seguros puede manifestarse de diversas formas. El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros ha elaborado una Declaración de Buenas Prácticas en la comercialización de seguros para fomentar la profesionalidad en el sector y prevenir este tipo de comportamiento. Algunos ejemplos de comportamiento desleal son:
- Incumplimiento del deber de información: El corredor de seguros tiene la obligación de proporcionar al cliente información clara, veraz y suficiente sobre las condiciones del contrato de seguro, las coberturas, las exclusiones y el precio.
- Falta de asesoramiento objetivo: El corredor debe realizar un análisis objetivo de las necesidades del cliente y ofrecerle el producto que mejor se adapte a sus circunstancias, sin favorecer a una entidad aseguradora en particular.
- Conflicto de intereses: El corredor no debe actuar en situaciones que puedan generar un conflicto de intereses, como por ejemplo, cuando tiene un interés personal en la contratación de un determinado seguro.
- Prácticas abusivas: El corredor no debe realizar prácticas abusivas que perjudiquen los derechos del cliente, como por ejemplo, la imposición de productos no solicitados o la coacción para la contratación de un seguro.
Procedimiento de denuncia
En caso de que un corredor de seguros incurra en un comportamiento desleal, el cliente puede presentar una denuncia. A continuación, se describe el proceso paso a paso:
- Reclamación previa: Antes de presentar una denuncia formal, es imprescindible presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro. Si tienes dudas sobre cómo proceder, puedes contactar con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) a través de su línea gratuita de atención al ciudadano (952 24 99 82).
- Denuncia ante la DGSFP: Si la respuesta de la aseguradora no es satisfactoria o no se recibe respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar una denuncia ante la DGSFP. Esta denuncia debe dirigirse por escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, exponiendo los hechos que se consideran constitutivos de infracción, incluyendo la información y documentación requerida.
- Denuncia ante el Consejo General: También se puede presentar una queja ante el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, especialmente si se considera que se han vulnerado los derechos como asegurado.
- Vía judicial: Si las vías anteriores no dan resultado, se puede interponer una demanda judicial. Es crucial estar atento a los plazos legales para presentar reclamaciones y demandas, que generalmente son de dos años en seguros de daños y de cinco años en seguros de personas.
- Apelación: En caso de que la sentencia judicial no sea favorable, existe la posibilidad de apelar la sentencia ante una instancia superior.
Sanciones por comportamiento desleal
Las sanciones por comportamiento desleal de los corredores de seguros pueden ser de diversa índole, desde amonestaciones privadas hasta la cancelación de la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. La Ley de Distribución de Seguros refuerza el régimen de sanciones, fijando unas de carácter pecuniario adaptadas al marco general establecido por la Directiva 2016/97 16.
La gravedad de la sanción dependerá de la naturaleza de la infracción cometida. En los casos más graves, se podrá imponer una multa por importe de hasta 30.000 euros 18. Las entidades aseguradoras que infrinjan normas sobre mediación en seguros privados también incurrirán en responsabilidad administrativa.
Protección de datos del denunciante
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), garantiza la protección de los datos del denunciante en este tipo de procedimientos. La información del denunciante será tratada de forma confidencial y no se facilitará al denunciado sin su consentimiento.
Las empresas de seguros, al igual que los corredores de seguros, están obligadas a cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD. Deben implantar las medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de cada tratamiento de datos personales que realicen, incluyendo datos de menores o datos obtenidos de terceros.
Entre los tipos de datos que recogen las empresas aseguradoras se encuentran: datos de carácter personal, datos de salud, datos patrimoniales y financieros, datos de menores, datos obtenidos de terceros, datos derivados del reaseguro, y datos para fines no relacionados con el seguro 22.
La base legal para el tratamiento de datos por parte de las empresas aseguradoras se encuentra en el artículo 99 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSEAR). Este artículo establece que se podrán tratar los datos de los tomadores, asegurados, beneficiarios o terceros perjudicados, así como de sus derechohabientes, sin necesidad de contar con su consentimiento en determinados supuestos, como la gestión de la asistencia sanitaria o la indemnización por un siniestro.
Para garantizar la seguridad de los datos personales, las empresas aseguradoras deben implementar diversas medidas de seguridad, como el cifrado de datos, el control de acceso a la información, la realización de copias de seguridad y la formación de los empleados en materia de protección de datos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones a las empresas de seguros que no cumplan con la normativa de protección de datos. Estas sanciones pueden variar en función de la gravedad de la infracción, y es más probable que sean cuantiosas cuando se realizan tratamientos de datos a gran escala y de categorías especiales de datos 22.
En caso de que la empresa aseguradora no responda al ejercicio de derechos en materia de protección de datos, se puede presentar una reclamación ante la AEPD. Además, se puede presentar una denuncia ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) en caso de infracciones en materia de protección de datos . Para ello, se debe presentar un escrito razonado y firmado, junto con la documentación que acredite los hechos denunciados.
Es importante destacar que las empresas de seguros están obligadas a contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD). Esta figura debe tener una formación especializada en protección de datos, con conocimientos jurídicos y técnicos que permitan implantar las medidas de seguridad adecuadas a cada tratamiento.
Los corredores de seguros, por su parte, tienen la obligación de informar a los clientes sobre el tratamiento de sus datos personales, obtener su consentimiento para el tratamiento de datos con fines distintos a la mediación del seguro y cancelar los datos una vez resuelto el contrato de seguro.
En caso de incumplimiento de la normativa de protección de datos, los corredores de seguros pueden ser sancionados con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual.
Para facilitar el cumplimiento del RGPD, la AEPD pone a disposición de las empresas la herramienta FACILITA_RGPD. Además, ofrece el «Canal Joven» para ayudar con dudas de protección de datos en el ámbito de menores.
En caso de deudas relacionadas con empresas de telecomunicaciones o energía, se puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
Al crear un canal de denuncias, es fundamental cumplir con la normativa de protección de datos. Se deben informar a los trabajadores sobre la existencia del canal, respetar el principio de proporcionalidad, proteger los datos del denunciante, limitar el acceso a la información, conservar y eliminar los datos de forma adecuada y garantizar los derechos de protección de datos. El Canal de Denuncias debe cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva 2019/1937 y la LOPDGDD 25.