Modelo de FIPER e instrucciones para cumplimentarlo
Instrucciones para cumplimentar la FIPER
La FIPER se cumplimentará como sigue:
Sección «TEXTO INTRODUCTORIO».
La fecha de validez figurará debidamente destacada.
Sección «1. ENTIDAD DE CRÉDITO».
1. La identidad, el número de teléfono, el domicilio social y la dirección de la página electrónica de la entidad de crédito serán los que correspondan a la sede social de ésta. Se indicará la autoridad competente para la supervisión de los servicios bancarios de préstamo hipotecario.
2. La información sobre la persona de contacto es facultativa.
3. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, si la operación se ofrece a distancia, la entidad indicará, en su caso, el nombre y la dirección geográfica de su representante en el Estado miembro de residencia del cliente. En estos supuestos, la indicación del número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de página web del representante de la entidad es facultativa.
4. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, si la operación se ofrece a distancia, la entidad indicará el nombre del Registro Mercantil en el que está inscrito, así como su número de inscripción u otro medio equivalente de identificación en ese registro.
Sección «2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PRÉSTAMO».
1. La duración del préstamo se indicará en años o meses, según proceda. Si la duración del préstamo puede variar durante la vigencia del contrato, la entidad explicará cuándo y en qué circunstancias puede ocurrir.
En la descripción de la clase de préstamo se indicará claramente de qué forma se reembolsarán el capital y los intereses durante la vigencia del mismo (esto es, reembolsos constantes, crecientes o decrecientes).
2. En esta sección se explicará si el tipo de interés es fijo, variable o variable limitado y, en su caso, los periodos en los que el tipo aplicado consistirá en cada una de estas clases. Se señalará también la periodicidad de las revisiones del tipo variable y variable limitado. Asimismo, se explicará la fórmula utilizada para revisar el tipo de interés. La entidad indicará además dónde hallar información adicional sobre los índices o los tipos utilizados en la fórmula. El nivel del tipo de interés variable y variable limitado se expresará como un índice de referencia más un diferencial, si fuera el caso. Se especificará de forma destacada la existencia de límites a la baja (suelos) o al alza (techos) del tipo de interés variable limitado, o de cualquier otro tipo de instrumento que limite la variabilidad del tipo de interés.
Si la moneda del préstamo es diferente de la moneda nacional, la entidad incluirá información sobre la fórmula utilizada para calcular los diferenciales de tipo de cambio y la periodicidad de su ajuste.
3. El «importe total a reembolsar» será igual a la suma del importe del préstamo y el coste total del mismo. Dentro de este concepto se incluyen todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración de estos contratos de servicios.
Si se tratase de un préstamo en divisa o a tipo de interés variable, se calculará el importe total a reembolsar con el supuesto de que el tipo de interés o de cambio se mantiene constante durante todo el período al nivel de la fecha más próxima a la de la emisión de la FIPER.
4. El «importe máximo de préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble» representará el ratio préstamo-valor de tasación. Este ratio irá acompañado de un ejemplo significativo en valor absoluto del importe máximo que puede tomarse en préstamo para un determinado valor de un bien inmueble.
Sección «3. TIPO DE INTERÉS».
Además del tipo de interés, se especificarán todos los restantes costes que entran en la TAE.
Se especificará, asimismo, de forma destacada la existencia de límites a la baja (suelos) o al alza (techos) del tipo de interés variable limitado o de cualquier otro tipo de instrumento que limite la variabilidad del tipo de interés.
Sección «4. PERIODICIDAD Y NÚMERO DE PAGOS».
Si los pagos van a realizarse de forma periódica, se indicará la periodicidad (p.ej., mensualmente). Si la periodicidad de los pagos no fuera a ser constante, se explicará claramente al cliente las diferentes periodicidades. El número de pagos indicado abarcará todo el periodo de vigencia del préstamo.
Sección «5. IMPORTE DE CADA CUOTA HIPOTECARIA».
1. Se indicará claramente la moneda en que vaya expresado el préstamo.
2. Si el importe de la cuota hipotecaria puede variar debido a que el tipo de interés de referencia fuera variable o a que el préstamo estuviera denominado en divisa, se utilizará como referencia para el cálculo de esta cuota el tipo de interés o tipo de cambio del día más próximo a la fecha de emisión de la FIPER. Adicionalmente se consignará cuándo y con cuánta periodicidad variará posteriormente.
Si el importe de las cuotas puede variar durante la vigencia del préstamo, pero se mantiene fijo durante un determinado periodo inicial, la entidad especificará el periodo durante el cual el importe inicial de la cuota seguirá siendo válido, y cuándo y con qué periodicidad variará posteriormente.
3. Si el tipo de interés aplicable fuera variable o variable limitado, la entidad incluirá ejemplos numéricos que indiquen claramente de qué modo los cambios en el pertinente tipo de interés de referencia afectarán al importe de las cuotas. Estos ejemplos de variación del tipo de interés serán realistas y simétricos, y ofrecerán siempre información sobre los efectos de supuestos desfavorables. En particular, se incluirá la siguiente información y sus efectos sobre la cuota hipotecaria:
a) variación experimentada por el tipo de interés de referencia durante los últimos dos años en términos de la diferencia entre el valor máximo y el mínimo alcanzado en dicho período;
b) valores máximo y mínimo alcanzados por dicho tipo durante los últimos quince años, o el plazo máximo disponible si es menor, y las fechas en que tales valores se alcanzaron;
c) el importe de la cuota que resultaría de calcularla con dichos tipos mínimo y máximo o, si los hubiera, con los límites a la baja y/o al alza que se establecieran para el préstamo.
4. Si la moneda del préstamo no es el euro, la entidad incluirá ejemplos numéricos que indiquen claramente de qué modo los cambios en el pertinente tipo de cambio afectarán al importe de las cuotas. Estos ejemplos de variación del tipo de cambio serán realistas y simétricos, y ofrecerán siempre información sobre los efectos de supuestos desfavorables. En particular, se incluirá la siguiente información y sus efectos sobre la cuota hipotecaria:
a) variación experimentada por el tipo de cambio de referencia durante los últimos dos años en términos de la diferencia entre el valor máximo y el mínimo alcanzado en dicho período;
b) valores máximo y mínimo alcanzados por dicho tipo durante los últimos quince años y las fechas en que tales valores se alcanzaron;
c) el importe de la cuota que resultaría de calcularla con dichos tipos mínimo y máximo o, si los hubiera, con los límites a la baja y/o al alza que se establecieran para el préstamo.
5. Cuando la moneda utilizada para el pago de las cuotas difiera de la moneda del préstamo, se indicará con claridad el tipo de cambio que vaya a aplicarse. Dicha indicación incluirá el nombre del organismo encargado de publicar el tipo de cambio aplicable y el momento de cálculo de éste.
Sección «6. TABLA DE AMORTIZACIONES».
1. Si el interés puede variar durante la vigencia del préstamo, la entidad indicará, tras la referencia al tipo de interés, el periodo durante el cual será válido el tipo de interés inicial.
2. La tabla que ha de insertarse en esta sección contendrá las siguientes columnas: «fecha de amortización», «importe de la cuota hipotecaria», «intereses a abonar en cada cuota hipotecaria», «otros costes incluidos en la cuota hipotecaria » (si procede), «capital amortizado en cada cuota» y «capital pendiente después de cada cuota hipotecaria».
3. La información sobre el primer año de reembolso se facilitará por cuota hipotecaria, con inclusión de un subtotal para cada una de las columnas al final del primer año. En los restantes años, la información podrá facilitarse para el conjunto del año. Al final de la tabla figurará una fila para el total general, que reflejará los importes totales de cada columna. Se destacará claramente el importe total abonado por el cliente (esto es, el importe total de la columna «importe de la cuota hipotecaria»), identificándolo como tal.
4. Si el tipo de interés está sujeto a revisión y se desconoce el importe de la cuota tras cada revisión, la entidad podrá indicar en la tabla el mismo importe de cuota para toda la duración del préstamo. En este caso, la entidad llamará la atención del cliente, diferenciando para ello visualmente los importes conocidos de los hipotéticos (p.ej., utilizando caracteres tipográficos, bordes o sombreado diferentes). Se incluirá también un texto claramente legible que explique en relación con qué periodos pueden variar los importes recogidos en la tabla, y por qué razón.
Sección «7. VINCULACIONES Y OTROS COSTES».
1. En esta sección, la entidad indicará las vinculaciones pertinentes, tales como la obligatoriedad de contratar cualquier servicio con la misma entidad o con otra. Por cada obligación, la entidad especificará frente a quién se asume y en qué plazo debe satisfacerse.
2. La entidad enumerará también cada coste por categoría, indicando su importe, a quién ha de abonarse y en qué momento. Si se desconoce el importe, la entidad facilitará una posible horquilla o indicará cómo va a calcularse.
Sección «8. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA».
1. La entidad indicará en qué condiciones puede amortizarse total o parcialmente el préstamo. Asimismo, indicará qué trámites debe realizar el cliente para solicitar la amortización anticipada.
2. Si la amortización anticipada conlleva compensación para la entidad, esta indicará el importe como porcentaje del capital amortizado o en caso de que dependa de otros factores se indicará la forma de cálculo de la compensación. La entidad facilitará al menos dos ejemplos ilustrativos con el fin de mostrar al cliente el importe de los gastos de amortización anticipada según distintas hipótesis posibles.
Sección «9. DERECHO DE SUBROGACIÓN».
La entidad informará al cliente de su capacidad unilateral para subrogar su préstamo hipotecario conforme a lo previsto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.
Sección «10. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE».
La información sobre las personas de contacto es facultativa.
Sección «11. SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA».
Sección «12. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS VINCULADOS AL PRÉSTAMO: CONSECUENCIAS PARA EL CLIENTE».
1. Si el incumplimiento de alguna de las obligaciones que incumben al cliente en relación con el préstamo puede acarrearle consecuencias financieras o jurídicas, la entidad describirá en esta sección los diferentes supuestos (p.ej., tipos de interés de demora, incumplimiento de las vinculaciones especificadas en la Sección 7).
2. La entidad especificará de forma clara y fácilmente comprensible las sanciones o las consecuencias a que puede dar lugar cada uno de estos supuestos. Se expresarán de forma destacada las consecuencias graves, especialmente, los efectos de la ejecución hipotecaria y de la responsabilidad ilimitada del cliente.
Sección «13. INFORMACIÓN ADICIONAL, EN EL CASO DE VENTAS A DISTANCIA».
Cuando proceda, en la presente sección se incluirá una cláusula que estipule la legislación aplicable al contrato de préstamo y la jurisdicción competente.
Sección «14. RIESGOS Y ADVERTENCIAS».
Se indicarán de forma destacada todas las advertencias señaladas.
Texto introductorio) |
El presente documento se extiende el Se ha elaborado basándose en la |
1. ENTIDAD DE CRÉDITO |
● Identidad / Nombre comercial. ● Domicilio social. ● Número de teléfono. ● Correo electrónico. ● Dirección de página electrónica. ● Autoridad de supervisión: [Identidad ● Persona de contacto: [Datos completos |
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO |
● Importe y moneda del préstamo: [valor] ● (Si ha lugar) El presente ● Duración del préstamo. ● Tipo de préstamo. ● Clase de tipo de interés aplicable. ● Importe total a reembolsar. ● Importe máximo de préstamo disponible ● (Si ha lugar) Garantía. |
3. TIPO DE INTERÉS |
La TAE es el coste total del préstamo ● La TAE aplicable a su préstamo es ○ El tipo de interés [valor en ○ [Otros componentes de la TAE] |
4. PERIODICIDAD Y NÚMERO DE PAGOS |
● Periodicidad de reembolso: ● Número de pagos: [número] |
5. IMPORTE DE CADA CUOTA HIPOTECARIA |
● [Importe] [moneda] ● (Si ha lugar) Las cuotas ● (Si ha lugar) El tipo de |
6. TABLA DE AMORTIZACIONES |
La siguiente tabla muestra el importe ● Las cuotas (columna [n.º pertinente]) ● (Si ha lugar) Los costes ● [Importe y moneda del préstamo] ● [Duración del préstamo] ● [Tipo de interés] ● [Tabla] ● (Si ha lugar) [Advertencia |
7. VINCULACIONES Y OTROS COSTES |
Si desea beneficiarse de las condiciones ● Obligaciones ● (Si ha lugar) Observe que ● Además de los costes ya incluidos en ○ Costes que deben abonarse una sola ○ Costes que deben abonarse ● Asegúrese de que tiene conocimiento de |
8. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA |
Si decide amortizar el préstamo ● Este préstamo puede amortizarse ○ [Condiciones] ○ [Procedimiento] ● (Si ha lugar) Compensación |
(SI HA LUGAR) 9. DERECHO |
Si lo desea puede llevarse a a otra |
10. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE |
● Departamento de Atención al Cliente: ● (Si ha lugar) Defensor del |
11. SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO |
En caso de desacuerdo con el ○ Por escrito dirigido al Servicio de ○ Por vía electrónica en la página |
12. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS |
● [Tipos de incumplimiento] ● [Consecuencias financieras y/o Si tiene dificultades para efectuar sus |
(SI HA LUGAR) 13. INFORMACIÓN |
● (Si ha lugar) La ● La información y documentación |
14. RIESGOS Y ADVERTENCIAS |
Le rogamos tome nota de los riesgos que ● Sus ingresos pueden variar. Asegúrese ● Tiene usted derecho a examinar el ● (Si ha lugar)Puede usted ● (Si ha lugar) Responde ● (Si ha lugar) Debe ● (Si ha lugar) Debe ● (Si ha lugar) El ● (Si ha lugar) Este ● Al margen de lo recogido en la |