JURÍDICO

Modelo de FIPER e instrucciones para cumplimentarlo

Instrucciones para cumplimentar la FIPER

La FIPER se cumplimentará como sigue:

Sección «TEXTO INTRODUCTORIO».

La fecha de validez figurará debidamente destacada.

Sección «1. ENTIDAD DE CRÉDITO».

1. La identidad, el número de teléfono, el domicilio social y la dirección de la página electrónica de la entidad de crédito serán los que correspondan a la sede social de ésta. Se indicará la autoridad competente para la supervisión de los servicios bancarios de préstamo hipotecario.

2. La información sobre la persona de contacto es facultativa.

3. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, si la operación se ofrece a distancia, la entidad indicará, en su caso, el nombre y la dirección geográfica de su representante en el Estado miembro de residencia del cliente. En estos supuestos, la indicación del número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de página web del representante de la entidad es facultativa.

4. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, si la operación se ofrece a distancia, la entidad indicará el nombre del Registro Mercantil en el que está inscrito, así como su número de inscripción u otro medio equivalente de identificación en ese registro.

Sección «2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PRÉSTAMO».

1. La duración del préstamo se indicará en años o meses, según proceda. Si la duración del préstamo puede variar durante la vigencia del contrato, la entidad explicará cuándo y en qué circunstancias puede ocurrir.

En la descripción de la clase de préstamo se indicará claramente de qué forma se reembolsarán el capital y los intereses durante la vigencia del mismo (esto es, reembolsos constantes, crecientes o decrecientes).

2. En esta sección se explicará si el tipo de interés es fijo, variable o variable limitado y, en su caso, los periodos en los que el tipo aplicado consistirá en cada una de estas clases. Se señalará también la periodicidad de las revisiones del tipo variable y variable limitado. Asimismo, se explicará la fórmula utilizada para revisar el tipo de interés. La entidad indicará además dónde hallar información adicional sobre los índices o los tipos utilizados en la fórmula. El nivel del tipo de interés variable y variable limitado se expresará como un índice de referencia más un diferencial, si fuera el caso. Se especificará de forma destacada la existencia de límites a la baja (suelos) o al alza (techos) del tipo de interés variable limitado, o de cualquier otro tipo de instrumento que limite la variabilidad del tipo de interés.

Si la moneda del préstamo es diferente de la moneda nacional, la entidad incluirá información sobre la fórmula utilizada para calcular los diferenciales de tipo de cambio y la periodicidad de su ajuste.

3. El «importe total a reembolsar» será igual a la suma del importe del préstamo y el coste total del mismo. Dentro de este concepto se incluyen todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración de estos contratos de servicios.

Si se tratase de un préstamo en divisa o a tipo de interés variable, se calculará el importe total a reembolsar con el supuesto de que el tipo de interés o de cambio se mantiene constante durante todo el período al nivel de la fecha más próxima a la de la emisión de la FIPER.

4. El «importe máximo de préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble» representará el ratio préstamo-valor de tasación. Este ratio irá acompañado de un ejemplo significativo en valor absoluto del importe máximo que puede tomarse en préstamo para un determinado valor de un bien inmueble.

Sección «3. TIPO DE INTERÉS».

Además del tipo de interés, se especificarán todos los restantes costes que entran en la TAE.

Se especificará, asimismo, de forma destacada la existencia de límites a la baja (suelos) o al alza (techos) del tipo de interés variable limitado o de cualquier otro tipo de instrumento que limite la variabilidad del tipo de interés.

Sección «4. PERIODICIDAD Y NÚMERO DE PAGOS».

Si los pagos van a realizarse de forma periódica, se indicará la periodicidad (p.ej., mensualmente). Si la periodicidad de los pagos no fuera a ser constante, se explicará claramente al cliente las diferentes periodicidades. El número de pagos indicado abarcará todo el periodo de vigencia del préstamo.

Sección «5. IMPORTE DE CADA CUOTA HIPOTECARIA».

1. Se indicará claramente la moneda en que vaya expresado el préstamo.

2. Si el importe de la cuota hipotecaria puede variar debido a que el tipo de interés de referencia fuera variable o a que el préstamo estuviera denominado en divisa, se utilizará como referencia para el cálculo de esta cuota el tipo de interés o tipo de cambio del día más próximo a la fecha de emisión de la FIPER. Adicionalmente se consignará cuándo y con cuánta periodicidad variará posteriormente.

Si el importe de las cuotas puede variar durante la vigencia del préstamo, pero se mantiene fijo durante un determinado periodo inicial, la entidad especificará el periodo durante el cual el importe inicial de la cuota seguirá siendo válido, y cuándo y con qué periodicidad variará posteriormente.

3. Si el tipo de interés aplicable fuera variable o variable limitado, la entidad incluirá ejemplos numéricos que indiquen claramente de qué modo los cambios en el pertinente tipo de interés de referencia afectarán al importe de las cuotas. Estos ejemplos de variación del tipo de interés serán realistas y simétricos, y ofrecerán siempre información sobre los efectos de supuestos desfavorables. En particular, se incluirá la siguiente información y sus efectos sobre la cuota hipotecaria:

a) variación experimentada por el tipo de interés de referencia durante los últimos dos años en términos de la diferencia entre el valor máximo y el mínimo alcanzado en dicho período;

b) valores máximo y mínimo alcanzados por dicho tipo durante los últimos quince años, o el plazo máximo disponible si es menor, y las fechas en que tales valores se alcanzaron;

c) el importe de la cuota que resultaría de calcularla con dichos tipos mínimo y máximo o, si los hubiera, con los límites a la baja y/o al alza que se establecieran para el préstamo.

4. Si la moneda del préstamo no es el euro, la entidad incluirá ejemplos numéricos que indiquen claramente de qué modo los cambios en el pertinente tipo de cambio afectarán al importe de las cuotas. Estos ejemplos de variación del tipo de cambio serán realistas y simétricos, y ofrecerán siempre información sobre los efectos de supuestos desfavorables. En particular, se incluirá la siguiente información y sus efectos sobre la cuota hipotecaria:

a) variación experimentada por el tipo de cambio de referencia durante los últimos dos años en términos de la diferencia entre el valor máximo y el mínimo alcanzado en dicho período;

b) valores máximo y mínimo alcanzados por dicho tipo durante los últimos quince años y las fechas en que tales valores se alcanzaron;

c) el importe de la cuota que resultaría de calcularla con dichos tipos mínimo y máximo o, si los hubiera, con los límites a la baja y/o al alza que se establecieran para el préstamo.

5. Cuando la moneda utilizada para el pago de las cuotas difiera de la moneda del préstamo, se indicará con claridad el tipo de cambio que vaya a aplicarse. Dicha indicación incluirá el nombre del organismo encargado de publicar el tipo de cambio aplicable y el momento de cálculo de éste.

Sección «6. TABLA DE AMORTIZACIONES».

1. Si el interés puede variar durante la vigencia del préstamo, la entidad indicará, tras la referencia al tipo de interés, el periodo durante el cual será válido el tipo de interés inicial.

2. La tabla que ha de insertarse en esta sección contendrá las siguientes columnas: «fecha de amortización», «importe de la cuota hipotecaria», «intereses a abonar en cada cuota hipotecaria», «otros costes incluidos en la cuota hipotecaria » (si procede), «capital amortizado en cada cuota» y «capital pendiente después de cada cuota hipotecaria».

3. La información sobre el primer año de reembolso se facilitará por cuota hipotecaria, con inclusión de un subtotal para cada una de las columnas al final del primer año. En los restantes años, la información podrá facilitarse para el conjunto del año. Al final de la tabla figurará una fila para el total general, que reflejará los importes totales de cada columna. Se destacará claramente el importe total abonado por el cliente (esto es, el importe total de la columna «importe de la cuota hipotecaria»), identificándolo como tal.

4. Si el tipo de interés está sujeto a revisión y se desconoce el importe de la cuota tras cada revisión, la entidad podrá indicar en la tabla el mismo importe de cuota para toda la duración del préstamo. En este caso, la entidad llamará la atención del cliente, diferenciando para ello visualmente los importes conocidos de los hipotéticos (p.ej., utilizando caracteres tipográficos, bordes o sombreado diferentes). Se incluirá también un texto claramente legible que explique en relación con qué periodos pueden variar los importes recogidos en la tabla, y por qué razón.

Sección «7. VINCULACIONES Y OTROS COSTES».

1. En esta sección, la entidad indicará las vinculaciones pertinentes, tales como la obligatoriedad de contratar cualquier servicio con la misma entidad o con otra. Por cada obligación, la entidad especificará frente a quién se asume y en qué plazo debe satisfacerse.

2. La entidad enumerará también cada coste por categoría, indicando su importe, a quién ha de abonarse y en qué momento. Si se desconoce el importe, la entidad facilitará una posible horquilla o indicará cómo va a calcularse.

Sección «8. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA».

1. La entidad indicará en qué condiciones puede amortizarse total o parcialmente el préstamo. Asimismo, indicará qué trámites debe realizar el cliente para solicitar la amortización anticipada.

2. Si la amortización anticipada conlleva compensación para la entidad, esta indicará el importe como porcentaje del capital amortizado o en caso de que dependa de otros factores se indicará la forma de cálculo de la compensación. La entidad facilitará al menos dos ejemplos ilustrativos con el fin de mostrar al cliente el importe de los gastos de amortización anticipada según distintas hipótesis posibles.

Sección «9. DERECHO DE SUBROGACIÓN».

La entidad informará al cliente de su capacidad unilateral para subrogar su préstamo hipotecario conforme a lo previsto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.

Sección «10. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE».

La información sobre las personas de contacto es facultativa.

Sección «11. SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA».

Sección «12. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS VINCULADOS AL PRÉSTAMO: CONSECUENCIAS PARA EL CLIENTE».

1. Si el incumplimiento de alguna de las obligaciones que incumben al cliente en relación con el préstamo puede acarrearle consecuencias financieras o jurídicas, la entidad describirá en esta sección los diferentes supuestos (p.ej., tipos de interés de demora, incumplimiento de las vinculaciones especificadas en la Sección 7).

2. La entidad especificará de forma clara y fácilmente comprensible las sanciones o las consecuencias a que puede dar lugar cada uno de estos supuestos. Se expresarán de forma destacada las consecuencias graves, especialmente, los efectos de la ejecución hipotecaria y de la responsabilidad ilimitada del cliente.

Sección «13. INFORMACIÓN ADICIONAL, EN EL CASO DE VENTAS A DISTANCIA».

Cuando proceda, en la presente sección se incluirá una cláusula que estipule la legislación aplicable al contrato de préstamo y la jurisdicción competente.

Sección «14. RIESGOS Y ADVERTENCIAS».

Se indicarán de forma destacada todas las advertencias señaladas.

Texto introductorio)

El presente documento se extiende el
[fecha corriente] en respuesta a su solicitud de información, y no conlleva
para [nombre de la entidad] la obligación de concederle un préstamo
hipotecario.

Se ha elaborado basándose en la
información que usted, [nombre del cliente], ha facilitado hasta la fecha,
así como en las actuales condiciones del mercado financiero. La información
que sigue será válida hasta el [fecha de validez]. Después de esa fecha,
puede variar con arreglo a las condiciones del mercado.

1. ENTIDAD DE CRÉDITO

● Identidad / Nombre comercial.

● Domicilio social.

● Número de teléfono.

● Correo electrónico.

● Dirección de página electrónica.

● Autoridad de supervisión: [Identidad
de la autoridad de supervisión y dirección de su página web].

● Persona de contacto: [Datos completos
de la persona de contacto].

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO

● Importe y moneda del préstamo: [valor]
[moneda]

● (Si ha lugar) El presente
préstamo no se expresa en [moneda nacional]

● Duración del préstamo.

● Tipo de préstamo.

● Clase de tipo de interés aplicable.

● Importe total a reembolsar.

● Importe máximo de préstamo disponible
en relación con el valor del bien inmueble.

● (Si ha lugar) Garantía.

3. TIPO DE INTERÉS

La TAE es el coste total del préstamo
expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar
las diferentes ofertas.

● La TAE aplicable a su préstamo es
[TAE]. Comprende:

  ○ El tipo de interés [valor en
porcentaje o en tipo de referencia más diferencial si se tratase de un tipo
variable o variable limitado]   

  ○ [Otros componentes de la TAE]

4. PERIODICIDAD Y NÚMERO DE PAGOS

● Periodicidad de reembolso:
[periodicidad]

● Número de pagos: [número]

5. IMPORTE DE CADA CUOTA HIPOTECARIA

● [Importe] [moneda]

● (Si ha lugar) Las cuotas
hipotecarias calculadas en diferentes escenarios de evolución del tipo de
interés cuando el préstamo aplica un tipo de interés variable o variable
limitado.

● (Si ha lugar) El tipo de
cambio utilizado para la conversión del reembolso en [moneda del préstamo] a
[moneda nacional] será el publicado por [nombre del organismo encargado de la
publicación del tipo de cambio] el [fecha].

6. TABLA DE AMORTIZACIONES

La siguiente tabla muestra el importe
que ha de pagarse cada [periodicidad]

● Las cuotas (columna [n.º pertinente])
son iguales a la suma de los intereses pagados (columna [n.º pertinente]), el
capital pagado (columna [n.º pertinente]) si ha lugar, otros
costes (columna [n.º pertinente]).

● (Si ha lugar) Los costes
de la columna «otros costes» corresponden a [lista de costes]. El capital
pendiente (columna [n.º pertinente]) es igual al importe del préstamo que
queda por reembolsar.

● [Importe y moneda del préstamo]

● [Duración del préstamo]

● [Tipo de interés]

● [Tabla]

● (Si ha lugar) [Advertencia
sobre la variabilidad de las cuotas]

7. VINCULACIONES Y OTROS COSTES

Si desea beneficiarse de las condiciones
del préstamo descritas en la presente ficha, debe cumplir las obligaciones
que, a continuación, se indican.

● Obligaciones

● (Si ha lugar) Observe que
las condiciones de préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable,
pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones.

● Además de los costes ya incluidos en
las cuotas [periodicidad], este préstamo conlleva los siguientes costes:

  ○ Costes que deben abonarse una sola
vez.

  ○ Costes que deben abonarse
periódicamente.

● Asegúrese de que tiene conocimiento de
todos los demás tributos y costes (p.ej., gastos notariales) conexos al
préstamo.

8. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

Si decide amortizar el préstamo
anticipadamente, consúltenos a fin de determinar el nivel exacto de la
compensación en ese momento.

● Este préstamo puede amortizarse
anticipadamente, total o parcialmente:

  ○  [Condiciones]

  ○  [Procedimiento]

● (Si ha lugar) Compensación
por desistimiento.

(SI HA LUGAR) 9. DERECHO
DE SUBROGACIÓN

Si lo desea puede llevarse a a otra
entidad de crédito (subrogar) su préstamo aún sin el consentimiento de
[nombre de la entidad].

10. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

● Departamento de Atención al Cliente:
nombre, dirección geográfica, número de teléfono, correo electrónico, persona
de contacto y sus datos de contacto.

● (Si ha lugar) Defensor del
cliente: nombre, dirección geográfica, número de teléfono, correo
electrónico, persona de contacto y sus datos de contacto.

11. SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO
DE ESPAÑA

En caso de desacuerdo con el
departamento de atención al cliente de la entidad de crédito, o transcurridos
dos meses sin respuesta del mismo, puede dirigir una reclamación (o, siempre
que lo desee, formular una consulta o queja) al Servicio de Reclamaciones del
Banco de España (91.338.65.30):

  ○  Por escrito dirigido al Servicio de
Reclamaciones C/ Alcalá, 48; 28014 Madrid.

  ○  Por vía electrónica en la página
http://www.bde.es

12. INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS
VINCULADOS AL PRÉSTAMO: CONSECUENCIAS PARA EL CLIENTE

●  [Tipos de incumplimiento]

●  [Consecuencias financieras y/o
jurídicas]

Si tiene dificultades para efectuar sus
pagos [periodicidad], póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad
posible para estudiar posibles soluciones.

(SI HA LUGAR) 13. INFORMACIÓN
ADICIONAL, EN EL CASO DE VENTAS A DISTANCIA

●  (Si ha lugar) La
legislación escogida por la entidad de crédito como base para el
establecimiento de relaciones con usted con anterioridad a la celebración del
contrato de crédito es [legislación aplicable].

●  La información y documentación
contractual se facilitarán en [lengua]. Con su consentimiento, durante la
vigencia del contrato de préstamo, nos comunicaremos con usted en [lengua o
lenguas].

14. RIESGOS Y ADVERTENCIAS

Le rogamos tome nota de los riesgos que
conlleva un préstamo hipotecario.

●  Sus ingresos pueden variar. Asegúrese
de que si sus ingresos disminuyen aún seguirá pudiendo hacer frente a sus
cuotas hipotecarias [periodicidad].

●  Tiene usted derecho a examinar el
proyecto de documento contractual en el despacho del notario autorizante, con
la antelación de 3 días hábiles previos a su formalizaciónante
el mismo.

●  (Si ha lugar)Puede usted
perder su vivienda si no efectúa sus pagos puntualmente.

●  (Si ha lugar) Responde
usted ante [nombre de la entidad] del pago del préstamo no solo con su
vivienda sino con todos sus bienes presentes y futuros.

●  (Si ha lugar) Debe
tener en cuenta el hecho de que el tipo de interés de este préstamo no
permanece fijo durante todo su período de vigencia.

●  (Si ha lugar) Debe
tener en cuenta el hecho de que el tipo de interés de este préstamo a pesar
de ser variable nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés de
referencia por debajo del [límite mínimo del tipo de interés variable
limitado].

●  (Si ha lugar) El
presente préstamo no se expresa en euros. Tenga en cuenta que el importe en
euros que necesitará para pagar cada cuota variará en función del tipo de
cambio de [moneda del préstamo/euro].

●  (Si ha lugar) Este
es un préstamo de solo intereses. Ello quiere decir que, durante su vigencia,
necesitará reunir capital suficiente para reembolsar el importe del préstamo
en la fecha de vencimiento.

●  Al margen de lo recogido en la
presente ficha, tendrá que pagar otros tributos y gastos (si ha
lugar), 
p.ej., gastos notariales.

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