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LAS FASES DE UN JUICIO ¿CUÁNTO PUEDE DURAR?

LOS MODELOS PROCESALES CIVILES: JUICIO ORDINARIO Y VERBAL

Los procesos ordinarios son: el juicio ordinario y el juicio verbal.

No obstante, también existen procesos especiales son los que están regulados en el libro IV de la LEC, por lo tanto tenemos unos dedicados a las personas. Procesos sobre la capacidad de las personas, procesos matrimoniales, filiación y menores. Hay otros dedicados a la tutela judicial, al crédito y también a la división judicial de patrimonios.

Lo que tenemos que saber en primer lugar es saber. ¿Cuándo se sigue un juicio ordinario y cuando se sigue un juicio verbal?

Primeramente atendemos al criterio de la materia y de ahí cuando no podemos determinar el tipo del proceso por razón de la materia es cuando acudimos al criterio de la cuantía, de manera que si la cuantía supera los seis mil euros debemos ir a un juicio ordinario, y si no lo supera a un juicio verbal. Regulados en los artículos 249 y 250 LEC.

Por ejemplo: si estamos hablando de prestaciones periódicas la cuantía será de una anualidad. Tenemos 12 reglas para determinar la cuantía y una vez calculada la cuantía nos preguntamos si supera o no supera los seis mil euros, ordinario o verbal.

El órgano judicial tiene la facultad de controlar de oficio la adecuación del procedimiento elegido por el actor art. 254 LEC es decir, ej.: si el actor ha interpuesto la demanda por los cauces del juicio ordinario y por razón de la materia o de la cuantía corresponde el juicio verbal el letrado de la AdmJus corregirá el tipo de procedimiento, y lo mismo hará cuando haya presentado una demanda de juicio verbal y según la materia, la cuantía, pues el procedimiento adecuado sea el ordinario. No obstante, el órgano judicial solo puede corregir la cuantía si considera que está mal calculada y consta en la demanda elementos suficientes para poder calcularla debidamente.

Además, parece preciso que ese error a la hora de determinar cual es la cuantía haya determinado un tipo de procedimiento que no corresponda.

El art 255 LEC permite al demandado tanto impugnar la cuantía como denunciar el tipo de procedimiento, pero dice este precepto que el demandado puede impugnar la cuantía solo cuando suponga un cambio de cauce procedimental o poder acceder a la casación.

Por ej.: Lo que está diciendo al demandado es que si el actor hubiera aplicado la regla de determinación de la cuantía que tiene que aplicar nos iríamos a un verbal y no a un ordinario. O que dijera que el actor está fijando una cuantía del proceso para impedir luego que se pueda acceder a casación directamente, porque una de las razones por las que las sentencias pueden ser recurrida en casación es que el objeto del proceso tenga una cuantía superior a 600 mil euros, o bien porque la infla o bien porque la desinfla, eso puede determinar la apertura determinada de la casación o tenerla restringida. Entonces estas son la razón por las que la ley dice por esto puede impugnar la cuantía.

La cuantía tiene otras consecuencias. Tiene una consecuencia fundamental en materia de costas, porque los honorarios se calculan en función de la cuantía del proceso, y esto no lo prevé así la ley. Puede dar lugar a litigiosidad cuando se va a casación de costas. 

LA ESTRUCTURA DE UN JUICIO VERBAL

  • Demanda se admite si todo está bien, será el Letrado de la Administración de Justicia si la situación no difiere.
  • Contestación, será una contestación escrita.
  • Vista, El comienzo de la vista es cuando el juez examinará las excepciones procesales que haya echo valer el demandado, y si es desestimada pues pasaremos a la prueba y la pruebas que hayan sido admitidas se practicará todo eso en el Acto de la vista, a cuya conclusión seguirá la;
  • Sentencia.

LA ESTRUCTURA DE UN JUICIO ORDINARIO.

  • Una demanda, si todo sale bien un decreto a un Letrado de la Administración de Justicia, se da traslado al demandado en un plazo de 20 días para que conteste a la demanda. Y contestada la demanda pasamos a un trámite oral que es la Audiencia Previa al Juicio.
  • En la demanda ya sabemos que es cuando el actor dice frente a quien la dirige, qué acción ejercita, cual es el tribunal competente, la contestación a la demanda el demandado hace valer las acciones que a su juicio deben conducir a que no se estime la demanda.
  • En la Audiencia previa al Juicio, se examinará las excepciones procesales que se han hecho valer.
  • Es el momento de proponer pruebas y lo que diga la audiencia previa a juicio pues tendremos otro trámite oral también que es el JUICIO donde se lleva a cabo la practica de la prueba, y una vez practicada la prueba expondrán sus Conclusiones.
  • Cuando se acabe tendremos la Sentencia. 

Con relación a la pregunta ¿Cuánto tiempo puede durar? La respuesta es depende.

Depende si se han hecho bien todas las fases, si la documentación es correcta, si la otra parte no se opone, del tipo de procedimiento, etc.

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