Las cláusulas abusivas
La llegada de la contratación en masa con la explosión de la economía de consumo ha dado lugar a que el acceso a muchos bienes y servicios, algunos de ellos imprescindibles, deba hacerse a través de contratos de adhesión.
Este tipo de contratos, redactados previamente por el empresario, no permiten una negociación individual de las estipulaciones en ellos contenidas, por lo que el consumidor solo tiene dos opciones, o contratar con esas condiciones o renunciar contratar, siendo que algunos de esos bienes o servicios, como hemos dicho, son indispensables, muchos contratantes no pueden renunciar a contratar, y mucho menos plantearse litigar para eliminar los pactos abusivos, ya que de ningún modo les sale rentable, por lo menos en una contienda individual.
No solo los contratos de adhesión en masa de bienes y servicios indispensables contienen estipulaciones abusivas, es muy habitual que los contratos de préstamo hipotecario, tarjetas de crédito, microcréditos o créditos al consumo tengan su clausulado salpicado de pactos en los que la parte predisponente abusa de su posición de superioridad y de disponer de mucha más información, para definir un contrato en el que protege de manera descarada sus intereses dejando en una pobre situación a aquél que contrata con él.
El descubrimiento de lo anterior junto con el mayor acceso a información financiera y a las macrodemandas de asociaciones de consumidores ha dado lugar a que muchos prestatarios, ahora ya conocedores de algunas de estas prácticas, decidan plantar cara a las entidades financieras en los Tribunales.