Divorcio: ¿Quién elige el colegio?
En condiciones normales de un divorcio, la decisión deberá ser tomada entre ambos, ya que se encuentra dentro
del ámbito de la patria potestad o autoridad familiar. Es importante no caer en
el frecuente error de creer que está relacionada con la guarda y custodia.
En este sentido, se pueden encontrar
dos problemáticas: escolarizar a un menor por primera vez o cambiar al menor de
una institución sin el consentimiento del otro progenitor.
¿Qué hacer en estas situaciones?
Para ello, el Código Civil es muy claro, estableciendo que ambos pueden ir al
juez para que éste otorgue la facultad al padre o madre para la toma de la
decisión. (Art. 156)
En caso de que los acuerdos entorpezcan
por ser reiterados y afectasen la patria potestad, el juez estará en la
autoridad de brindar la patria potestad total o parcial a uno de los padres
durante un plazo fijado, el cual no puede exceder de dos años.
Por ello, matricular por primera vez o
realizar el cambio de instituto de un menor por parte de alguno de los dos
progenitores cuando exista un desacuerdo dentro de una separación,,
lo más conveniente sería acudir ante la jurisdicción y mediar con la
problemática.
En caso de la actuación por parte de
alguno de los progenitores sin la autorización del otro, el juez de familia está en la posición de
reprochar la conducta de éste.
No obstante, bajo posibles resoluciones
que se están adoptando, es posible que se apruebe cambio de custodia y posible
privación de la patria potestad o autoridad familiar por negligencia en el
ejercicio de las funciones inherentes al progenitor.