Disposición transitoria segunda.Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Disposición transitoria segunda. Régimen sancionador.
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.