JURÍDICO

Control de comprensibilidad real de la cláusula suelo.

Analizado en el apartado anterior el control de incorporación queda ahora entrar a conocer el control de comprensibilidad real, o lo que es lo mismo, si el consumidor comprendió en toda su extensión el alcance de la cláusula.

Para ello más allá de conocer su inclusión en el contrato debía haberse hecho una idea cabal de que esa cláusula en concreto afectaba al precio del contrato, esto es, a un elemento esencial del mismo, elemento que había tenido en cuenta a la hora de comparar diferentes ofertas y que, sin el elemento subjetivo de conocimiento del mecanismo, le hacía tener una imagen distorsionada de las características del precio del producto.

El hecho de que nos refiramos a un elemento esencial es lo que determina que se pueda exigir un plus de transparencia, y se plus se materializa en determinar el grado de comprensión por parte del cliente de lo qué es un límite a la bajada del tipo de interés.

Hemos de reconocer que demostrar que un consumidor medio a comprendido cómo le puede afectar el suelo es tarea complicada, y que, realmente, las entidades en el momento de vender sus productos no podían saber a ciencia cierta, sin un esfuerzo añadido, cómo debía ser su actuación para superar el control de transparencia.

Es igual de cierto que las entidades disponen de más información, más medios, más experiencia y conocimientos, e incluso influencia por lo que quizás debieron analizar con mayor profundidad de qué modo se llevaban a cabo los negocios en sus oficinas.

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