ABOGADOSFINANZASJURÍDICOportada

¿COMO RECLAMAR COMISIONES BANCARIAS?

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades cobran por prestar algunos servicios, estas se pueden cobrar individualmente o en un pago único que incluya todas.

El banco generalmente tiene libertad para fijar sus tarifas y comisiones bancarias excepto cuando estas estén reguladas por una norma, como es el caso de una cancelación anticipada o un crédito al consumo.

Las comisiones deben responder siempre a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, no pueden cobrar por servicios que no se hayan solicitado y aceptado (Orden EHA /2899/2011, de 28 de octubre).

Además, los bancos están obligados a comunicar a sus clientes cuales son las comisiones y los gastos que se están pagando, el importe de estos y su concepto. Si la entidad cambia las condiciones, se deberá volver a informar con antelación.

Algunas de las comisiones indebidas pueden ser:

• Comisiones por tener una cuenta obligatoria por una hipoteca o depósito: Desde 2012, las cuentas vinculadas a préstamos, hipotecas o depósitos bancarios pueden incluir comisiones, pero sólo si lo han notificado y sin que las hayan modificado en el plazo que dure el producto vinculado a esta. El banco de España establece que no pueden cobrar gastos de mantenimiento en una cuenta destinada únicamente a la gestión de la hipoteca o depósito.

Gastos por reclamación de posiciones deudoras o descubierto: Es el coste de la comunicación de deudas por impago o un descubierto. Deben ser proporcionales al coste efectivamente soportado y si el descubrimiento te es imputable; en general las cantidades cobradas son desproporcionadas. También se penalizan otras acciones como el aplicar un interés de demora o, volver a cobrar la comisión para el mismo saldo impagado, aunque se mantenga en distintos periodos de liquidación.

Comisiones por devolución de cheques: El banco no está prestando ningún servicio cuando el deudor pague o no la deuda. Solo puede cobrar la comisión de la gestión y emisión del recibo, así que no se puede pedir otro porcentaje que el que corresponda a esto.

Comisión de mantenimiento de tarjetas: Cuando devuelves la tarjeta, estas comisiones deben desaparecer y la entidad debe abonar la comisión que se ha cobrado.

• Comisiones aplicadas sin cumplir el plazo de aviso: Si cambian las condiciones, como ya hemos dicho más arriba, deben avisar con un plazo mínimo de antelación de dos meses, dejando tiempo para, si es el caso, cancelar la cuenta y buscar otra.

Tras comprobar que efectivamente se están cobrando comisiones indebidas, el primer paso es reclamarlas a la entidad bancaria; ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente y por escrito, exponiendo los motivos del cobro y el por qué se considera abusivo o erróneo.

El banco tiene un plazo máximo para contestar de 15 días hábiles para las reclamaciones sobre servicios de pago y de dos meses para el resto de las reclamaciones.

Si la respuesta no tiene lugar o es insatisfactoria, se procede a reclamar ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

La resolución de éste, aunque sea favorable es informativa, no es vinculante por lo que la financiera puede ignorarla. En general, estas, suelen aceptarlas porque al ser favorable es más fácil que se le de la razón al cliente si se llega a celebrar el juicio.

Por último, queda recurrir a la vía judicial, a través de una demanda individual o a través de una causa común mediante la asociación de consumidores.

Deja una respuesta