JURÍDICO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA_SENTENCIA CONTRA PEPPER FINANCE_CASO DENTIX

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 608/2021_SENTENCIA Nº 100_Ilmos. Sres.: Presidente ********

En la ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] – 000221/2021, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada-apelante,la Entidad PEPPER FINANCE CORPORATION SLU, representada por el Procurador D. JAVIER *******, dirigida por Letrado, y, de otra, como demandante apelada, D.  Bernardino  y Dª  Inocencia , representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA *******, y dirigida por la Letrada Dª GEMA ******.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO *****.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-  En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, con fecha siete de mayo de dos mil veintiuno, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: «Que estimando la presente demanda formulada por DON  Bernardino  y DOÑA  Inocencia , representado/a por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./D.ª María Teresa ***** contra PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Javier ******, debo:

1) declarar vinculado el contrato de tratamiento de tratamiento dental con el contrato de préstamo celebrado entre  Bernardino  y Pepper Finance, destinado a financiar el anterior tratamiento, contrato que se declara resuelto e ineficaz entre estas partes, y condenando a la demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 2.260 €, más los intereses legales de esta cantidad en la forma indicada en el fundamento cuarto.

2) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada».

SEGUNDO.-  Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día nueve de marzo de dos mil veintidós, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO. – En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Se interpone recurso de apelación por la demandada Pepper Finance Corporation SLU impugnando el pronunciamiento que le condena al pago de las costas de primera instancia. Expone que, atendiendo al suplico de la demanda, la estimación de la demanda es parcial y de conformidad con el artículo 394-2 de la LEC, no procede su imposición.

Los antecedentes procesales son los siguientes:

a) Los demandantes,  Bernardino  y  Inocencia , ejercitan frente a Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental S.L. y Pepper Finance Corporation SLU acción que declare resuelto el contrato de prestación de servicios según presupuesto aceptado con la codemandada Pepper Finance Corporation SLU a que se refiere el documento nº 2 de la demanda, y se les indemnice en concepto de daños y perjuicios de las cantidades abonadas e intereses legales desde abril de 2020 a razón de 200 € mensuales e intereses legales, y que, igualmente, se declare la ineficacia del contrato de financiación acompañado como documento n º 3 de la demanda y cancelación de las cuotas restantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo;

b) La demandada, Dentix, no contestó y fue declarada en rebeldía; la demandada Pepper Finance contestó y se opuso; c) La sentencia estima la demanda, declara vinculado el contrato de tratamiento dental con el contrato de préstamo celebrado entre  Bernardino  y Pepper Finance, destinado a financiar el anterior tratamiento, contrato que se declara resuelto e ineficaz entre las partes, y condenando a la demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 2.260 €, más los intereses legales de esta cantidad en la forma indicada en el fundamento cuarto. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada; la demandada interpone recurso de apelación.

SEGUNDO.-

El recurso impugna el pronunciamiento que le impone las costas de primera instancia. Expone que incurre en incongruencia al considerar que la sentencia no se pronuncia sobre una petición, realiza una comparación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, y concreta la omisión en que no se pronuncia sobre la indemnización de daños y perjuicios.

Revisadas las actuaciones y las alegaciones de la recurrente, se desestima el recurso por su falta de fundamentación y rigor. En efecto, si la parte concreta la incongruencia al no haberse pronunciado sobre la indemnización pretendida, el tribunal se remite al fallo que condena a devolver 2.260 € más intereses legales, de conformidad con el fundamento cuarto. Ese importe es el reflejo de los pagos realizados por los demandantes a razón de 260 y 200 €, y se corresponde con las amortizaciones desde el 4 de marzo de 2020, fecha en que se formaliza el contrato de financiación, y es coincidente con la hoja de movimientos aportada por la demandada que refleja los recibos emitidos y pagos efectuados, por lo que sí existe un pronunciamiento en materia de indemnización, que se corresponde con la devolución de los pagos realizados y es congruente con la petición del suplico de la demanda que textualmente indica: «que se le indemnice en concepto de daños y perjuicios, de las cantidades abonadas e intereses legales desde abril de 2020 a razón de 200 € mensuales e intereses legales, y también con la alegación de suspensión inmediata del cobro de las cuotas y devolución de los pagos efectuados.

Sin necesidad de mayor fundamentación, se desestima el recurso al tratarse de un supuesto de estimación íntegra de la demanda, siendo procedente la condena en costas de conformidad con el articulo 394-1 de la LEC.

TERCERO.-

De conformidad con el artículo 398-1 LEC, al desestimar el recurso, se imponen a la apelante las costas de esta instancia.

CUARTO.-

Conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, desestimado el recurso se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

FALLAMOS

1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por PEPPER FINANCE CORPORATION SLU.

2º.- Confirmamos la sentencia de 7 de mayo de 2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia.

3º.- Se imponen a la apelante las costas de esta instancia.

4º.- Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3º y 477-3, en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Y, a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de esta al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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