Artículo 397. Apelación en materia de costas.

Ley Enjuiciamiento CivilNORMATIVA

Artículo 397. Apelación en materia de costas.

Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.

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