Actuación del usuario de tarjetas de crédito en calidad de consumidor
La actuación del usuario de tarjetas de crédito revolving al concertar el préstamo tiene lugar, en todo momento, en calidad de consumidor, al haber actuado en un ámbito ajeno a sus actividades empresariales o profesionales y, por tanto, dentro del concepto de consumidor o usuario establecido en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defesa de los Consumidores y Usuarios.