Actividad financiera fiscal y extrafiscal del estado
La actividad financiera del Estado puede ser fiscal o extrafiscal o dicho de otro modo la actividad financiera del Estado puede perseguir fines fiscales o también puede perseguir fines extrafiscales.
Cuando el conjunto de operaciones que realiza el Estado están dirigidas únicamente a articular los medios o recursos para cubrir los gastos públicos estamos frente a una actividad financiera exclusivamente de tipo fiscal pero si tales operaciones pueden ser al margen del carácter de ente patrimonial del Estado y pueden estar dirigidas al logro de otras finalidades del Estado y pueden estar dirigidas al logro de otras finalidades inherentes a su condición de director de la vida total del país, entonces estaremos frente a una actividad financiera preponderantemente extrafiscal; así cuando determinados gravámenes más que buscar una cuenta de ingresos están orientados a buscar una política económica social demográfica o relativa al orden público, se dice que cumple una finalidad extrafiscal.
Por ejemplo mediante fuertes derechos aduaneros que desarrollan la importación de mercaderías, se alienta la producción nacional. es decir, se realiza una política de protección económica a las industrias nacionales, con impuestos elevados a las grandes fortunas, mayores rentas y herencias, se busca una política social de redistribución de la riqueza con elevados impuestos al celibato y con exigencias tributarias a las familias numerosas se favorece una política demográfica para el incremento de la población.
Con elevadas sanciones pecuniarias también pueden prevenirse el orden público, etc.
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