JURÍDICO

Sujetos del Derecho del Trabajo

Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado.

La Ley General del Trabajo define al patrono, empleado y obrero, pero también es necesario diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente funciones como órgano y como patrón. Estado como Órgano de Administración Pública.

Actúa como persona de Derecho Público, administrando derechos y obligaciones.

El Estado como Patrono

Actúa como persona de Derecho privado cuando se dedica a las explotaciones industriales o de servicios públicos; es un verdadero empresario o empleador y por ello se halla también sometido al Estado como órgano jurisdiccional.

El Empleador 

Propiamente dicho, es pagador de la fuerza de trabajo, pudiendo ser persona natural o jurídica; o representante del empleador principal como: gerentes, jefes de personal, relacionadores industrialés y los que desarollan actividades empresariales en la contratación, contratistas,intermediarios, etc.pero no siempre un empleador es empresario, como sufre en las relaciones de trabajo en el servicio doméstico.

El Trabajador

El trabajador es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación.

Sólo puede ser natural para ser considerado como tal el trabajador empleado u obrero.

Se entiende por trabajador al asegurado y los beneficiarios a los familiares dependientes del trabajador protegídos por las leyes del Código de Seguridad Social, sin embargo de lo dicho, es necesario diferenciar entre trabajador empleado y trabajador obrero.

El Empleado

Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente intelectual, prestando sus seruicios en oficina, con horario y condiciones especiales, remuneración mensual comercial.

El obrero

Se distingue por desarrollar por lo general un esfuerzo predominantemente fisico, con remuneración por jonal, con variaciones de acuerdo a los días trabajados.

Trabajador Regular 

El trabajador regular es todo aquel cuyas labores se encuentren dentro de las características de normalidad, continuidad y permanencia. Administrativamente; aunque no es definitivo, para ser considerado regular, es mejor que exista un ítem previsto, reflejado en organigramas, archivos maestros, manual de funciones, manual de requisitos mínimos para el cargo u otros similares, utilizados por la institución; también son considerados regulares los trabajadores que rcalizan sus actividades en forma discontinua pero permanente, debido a la naturaleza mismas del trabajo.

Trabajador Eventual 

El trabajador eventual es todo aquel que no merezca la denominación de permanencia, siendo sus características principales las de eventualidad y temporalidad, denominación adquirida necesariamente como consecuencia del tipo de trabajo (que no sea un tipo de trabajo propio y permanente de la fuente laboral), frente a las de normalidad, continuidad y permanencia propias de los trabajadores regulares, o siendo propio y permanente el tipo de trabajo, el requerimiento del trabajador sea temporal, como se da en el caso de reemplazos por bajas médicas, por licencias, vacaciones, etc.consecuentemente, un trabajador que realiza labores en tareas propias de la institución o ocupa un cargo Vacante, aunque sea denominado «eventual», en los hechos, no puede denominarse eventual, aunque se encuentre en periodo de prueba con un contrato indefinido.

Rescatado a través de: www.derechoyleyes.net

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