NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 29/2019
EL PLENO DEL TC ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTRA EL
ART. 58 BIS. 1 DE LA LEY ELECTORAL QUE PERMITE A LOS
PARTIDOS RECOGER OPINIONES POLÍTICAS DE USUARIOS EN
INTERNET
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el
recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LREG), incorporado
por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los
arts. 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.
El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de
los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones
que consideren oportunas.
Fecha de la nota de prensa: 13 de marzo de 2019 12 de marzo de 2019