JURÍDICO

NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 29/2019

EL PLENO DEL TC ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTRA EL
ART. 58 BIS. 1 DE LA LEY ELECTORAL QUE PERMITE A LOS
PARTIDOS RECOGER OPINIONES POLÍTICAS DE USUARIOS EN
INTERNET

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el

recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1

de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LREG), incorporado

por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El recurso del Defensor del Pueblo considera que el precepto impugnado vulnera los

arts. 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.

El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de

los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones

que consideren oportunas.

Fecha de la nota de prensa: 13 de marzo de 2019 12 de marzo de 2019

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