SENTENCIA TTI FINANCE SARL.ADMISIÓN MONITORIO.
SENTENCIA TTI FINANCE SARL.ADMISIÓN MONITORIO.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: «SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del fondo del proceso monitorio instado en nombre y representación de TTI FINANCE SARL.».
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por TTI Finance, S.A.R.L.
mediante su escrito motivado, y admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 07/11/2017.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ***.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO .- Mediante auto recaído el pasado día 3 de febrero inadmitió a trámite el juez a quo el juicio monitorio instado por TTI Finance SARL frente a Dª Sacramento en reclamación de la suma de 5.086’66 euros, afirmado saldo deudor derivado del impago del préstamo convenido con Citibank España SA adjuntado como documento número 5 a la solicitud inicial.
TTI Finance SARL impugna tal pronunciamiento en esta segunda instancia.
SEGUNDO .- Justificó el Juzgado la decidida inadmisión a trámite de la solicitud monitoria origen de las presentes actuaciones argumentando que «la documentación presentada» es «un certificado unilateral hecho por el cesionario (…) sin que intervenga en su elaboración la entidad financiera CITIBANK que ostentaba el crédito o deuda, y sin que se acompañe de apuntes contables que justifiquen la bondad de la liquidación (…)».
No podemos compartir el expuesto razonamiento.
El documento en el que funda TTI Finance SARL su pretensión monitoria no es, propiamente, el unilateral certificado al que se refiere el auto apelado sino el contrato de préstamo aparentemente suscrito por Dª Sacramento y Citibank España SA; contrato, sucesivamente cedido, primero, por la originaria prestamista a Avant Tarjeta H1 SARL, después, a Avant Tarjeta S1 SARL y, por último, a la instante del presente procedimiento.
Pues bien, dicho contrato, no plasma una operación de crédito, sino el préstamo de la suma de 5.180’50 euros que, como tal, no precisaba especial liquidación, siendo a la deudora a quien incumbiría en su caso acreditar el pago total o parcial.
Encaja a priori el documento, por tanto, en el invocado apartado 1-1ª del artículo 812 LEC al constituir un principio de prueba del derecho de la peticionaria suficiente a los fines interesados y previstos en el artículo 815-1 del citado texto legal .
Acogiendo en consecuencia el recurso formulado, deberá pronunciarse de nuevo el Juzgado, con libertad de criterio aunque ajustándose a lo decidido en la presente resolución, sobre la admisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio.
TERCERO .- La estimación del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).
FALLO:
Estimando el recurso de apelación interpuesto por TTI FINANCE SARL, revocamos el auto dictado en fecha 3 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa .
En consecuencia, deberá el expresado Juzgado pronunciarse de nuevo sobre la admisión a trámite de la petición monitoria instada por TTI FINANCE SARL contra Dª Sacramento , sujetándose a las prescripciones de esta resolución; todo ello sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Devuélvase a la apelante el depósito en su día constituido de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente resolución es firme.
Remítase testimonio de este auto al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.