Tarjetas de pago aplazado. Tarjetas revolving
Tarjetas de pago aplazado. Tarjetas revolving
Las entidades, como profesionales en la materia, y de acuerdo con las buenas prácticas
bancarias que les obligan a velar tanto por sus intereses como por los de sus clientes, tienen
la obligación de facilitar una información financiera completa y comprensible de los
productos que contratan.
Los contratos de tarjeta deberán especificar, junto con el resto
de condiciones contractuales, la forma de pago contratada —así como el resto de
modalidades previstas y, en su caso, forma de modificación—, además del tipo de interés
que esta lleve aparejada.
En las tarjetas, existen distintas posibilidades de pago:
En las tarjetas de débito, el pago se verifica deduciendo el importe mediante cargo
en la cuenta vinculada en el momento de la utilización de aquella.
En las tarjetas de crédito, es frecuente hablar de dos modalidades:
las tarjetas de pago o de débito diferido, en las que el saldo derivado de la
utilización de la tarjeta se carga —normalmente, a fin de mes— en la cuenta
vinculada, sin que se perciban, habitualmente, intereses por este aplazamiento
de pago, y
las de crédito con pago aplazado, que suelen devengar intereses día a día,
liquidables mensualmente, a favor del banco, al tipo nominal mensual que figure
en las condiciones particulares del contrato.
En todo caso, es necesario que el cliente sea perfectamente advertido de las condiciones
económicas de la utilización de la tarjeta, en especial en las de pago aplazado, para evitar
situaciones de consumo irresponsable y sobreendeudamiento.
Tarjetas revolving. Lenta amortización de la deuda
Las tarjetas revolving son una tipología especial de tarjeta de crédito, cuya principal
característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide
inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras,
disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se
repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.)
Las principales características de este tipo de tarjeta son:
La posibilidad de activar un crédito revolving. Frecuentemente ofrecen la posibilidad
de operar alternativamente con la modalidad de pago diferido a fin de mes.
El modo de pago asociado al crédito revolving: este tipo de tarjetas permite el cobro
aplazado mediante cuotas que pueden variar en función del uso que se haga del
instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito
asociada, mientras que en las estrictamente de crédito se abonan de una vez las
cantidades adeudadas, o bien se establecen cuotas fijas hasta el total abono de los
intereses y amortización de la financiación solicitada, como si de un préstamo se
tratara;
La reconstrucción del capital que se debe devolver en el crédito revolving: las
cuantías de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven
a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí su nombre revolving), por lo
que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento
mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea
de crédito permanente. Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés
pactado. Adicionalmente, si se producen impagos, la deuda impagada se capitaliza
nuevamente con devengo de intereses.
El funcionamiento revolving consiste en la disposición de un crédito, con un límite
determinado (que suele oscilar entre 600 y 6.000 euros, aunque algunas entidades lleguen
a permitir u ofrecer hasta 30.000 euros —estos importes se han tomado de la observación
de la práctica bancaria general, pero nada impide que las entidades financieras puedan
establecer límites inferiores o superiores a los indicados—), cuya amortización se efectúa
con las cuotas mensuales abonadas al banco, contando con un tipo de interés
generalmente más elevado que el utilizado en los préstamos, que se corresponde con el
habitualmente más elevado riesgo de la financiación concedida en estos casos por las
entidades emisoras de las tarjetas.
No existiendo a la fecha límite legal o jurisprudencial a los tipos de interés remuneratorios
pactados por las partes en los contratos de tarjetas revolving, se ha de señalar, como se
ha hecho en numerosos informes durante el 2017, que el DCMR carece de competencia
para entrar a valorar y declarar el posible carácter usurario del tipo de interés fijado en
dichos documentos contractuales a la luz de las sentencias emanadas de los órganos
jurisdiccionales, pues tal pronunciamiento les corresponde en exclusividad a estos.
En esta modalidad de tarjeta, su titular puede disponer de hasta el límite de crédito
concedido a cambio del pago aplazado de las cuotas periódicas fijadas en el contrato, las
cuales pueden ser un porcentaje de la deuda (con un mínimo según contrato) o una cuota
fija que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la
entidad.
El hecho de que los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al
cliente se sumen y financien junto con el resto de las operaciones (pagos en comercios, en
Internet, o reintegros de cajero) implica que, ante elevados tipos de interés de la cuota de la tarjeta, cuando se pagan cuotas mensuales bajas respecto al importe total de la deuda,
la amortización del principal se realizará en un período de tiempo muy prolongado, lo que
supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y largo plazo, y que se
calculan sobre el total de la deuda pendiente.
Por ello, en tarjetas de esta tipología, este DCMR considera que una buena práctica
financiera consistiría en que, para los casos en los que la amortización del principal se vaya
a realizar en un plazo muy largo (y en todo caso cuando la forma de pago elegida por el
acreditado fuera el «mínimo»), la entidad financiera facilitara de manera periódica (por
ejemplo, mensual o trimestralmente) información a su cliente sobre los siguientes extremos:
i. el plazo de amortización previsto, teniendo en cuenta la deuda generada y
pendiente por el uso de la tarjeta y la cuota elegida por el cliente (cuándo terminaría
el cliente de pagar la deuda si no se realizasen más disposiciones ni se modificase
la cuota);
ii. escenarios ejemplificativos sobre el posible ahorro que representaría aumentar el
importe de la cuota sobre el mínimo elegido, y
iii. el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de
un año.
La elevación de la cuota mensual, por tanto, haría que se acortara el período de
amortización de la deuda, con la consecuente reducción del importe absoluto de intereses
que se han de pagar durante la vida de la operación.
El efecto de toda la operativa descrita es que no sea posible emitir un cuadro de
amortización previo (como sí ocurre cuando se contrata un préstamo, en el que el importe
de las cuotas está previamente determinado), dada la variabilidad de las cuotas mes a mes,
según el capital pendiente y las disposiciones efectuadas con la tarjeta.
Por ello, la normativa de transparencia no exige que esta información figure entre la que
periódicamente se debe facilitar al titular de la tarjeta, y sí un detalle de las transacciones
realizadas —con datos de referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados,
comisiones y gastos repercutidos…— y el reflejo de la deuda pendiente.
No obstante, los
extractos que se envían por este motivo, bien por cómo figuran estos datos, bien por la
propia complejidad de la forma de liquidación, no suelen resultar sencillos y comprensibles
para comprobar la relación existente entre las cantidades dispuestas con la tarjeta, los
reintegros a los que ya se ha hecho frente y el importe de la deuda pendiente en cada
momento.
En consecuencia, y de acuerdo con los principios de claridad y transparencia informativa
que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes, este DCMR estima que
las entidades, cuando el titular de la tarjeta:
solicite aclaración sobre las cantidades abonadas y el saldo deudor pendiente con
este instrumento de pago, deben extremar la diligencia para tratar de facilitarle un
detalle lo más completo posible de la deuda exigible, donde se puedan verificar la bondad del importe reclamado y su composición, desglosando la cantidad
pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones
devengadas por distintos conceptos;
pida conocer cuándo terminará de pagar su deuda, deben facilitar algún medio —
y, en todo caso, a través de la atención telefónica personalizada— por el que cada
cliente, en un momento determinado, pueda conocer el tiempo estimado que le
queda para amortizar una operación, si bien con la clara advertencia de que la
estimación que se realizara en ese momento sería para el saldo concreto a una
fecha de referencia y con una cuota determinada en esa fecha. Así, este DCMR
considera que es posible, y exigible conforme a las buenas prácticas bancarias, la
confección de un cuadro de amortización —en el que se debería advertir al
interesado de que sería válido solo si se mantiene el pago mensual por la cuantía
pactada y no se llevan a cabo nuevas disposiciones del crédito— que permita al
interesado conocer el número de pagos necesarios para cancelar el crédito;
solicite saber el importe de la deuda pendiente, con la pretensión de cancelarla,
deben informarle teniendo en cuenta los posibles recibos o cuotas devengadas
pendientes de liquidación, para que pueda conocer su cuantía con total precisión.
Un problema añadido de este tipo de tarjetas surge cuando las cantidades acordadas como
pagos mensuales no son suficientes para posibilitar una amortización del principal de la
deuda, o incluso ni siquiera para mantener el crédito dispuesto dentro del límite inicialmente
autorizado. Esto último suele dar lugar a ampliaciones automáticas del límite previstas en
el propio contrato. En esos casos, el DCMR considera que las entidades, ante las dudas
que este tipo de operaciones pueden generar entre su clientela, deben informar
específicamente de dicha ampliación, de la nueva cuota que se debe pagar y de la deuda
acumulada hasta el momento, desde el mismo momento en que se produce la modificación
de dicho límite, a fin de que el cliente pueda realizar una correcta valoración de su grado
de endeudamiento, no considerándose suficiente una mera mención al respecto en el
extracto mensual de la tarjeta (adicionalmente, véase «Comisión por exceso sobre el límite
de crédito»).
Con el fin de facilitar información a los usuarios sobre cómo se amortizará la deuda
pendiente de una tarjeta revolving, en una determinada fecha y para una cuota mensual, el
Banco de España ha puesto a disposición del público un simulador a través de su Portal
del Cliente Bancario, al que se puede acceder en internet en la siguiente dirección:
https://app.bde.es/asb_www/vencimiento.html#/principalVencimiento
Fuente: BDE