Exención IRPF venta copropietarios aunque haya revalorización
Consiste en la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda a otro y que este compense en metálico. Extinguiéndose el pago del condominio.
Sobre esta materia hay dos sentencias novedosas del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideran que ni el que se queda con la casa ni el que vende su parte tienen que pagar el IRPF. Y tampoco deberá pagarse IRPF aunque el valor del inmueble se haya actualizado.
Las dos sentencias novedosas del TSJ del País Vasco alegan que con la venta o la compra de parte de la vivienda en propiedad con dos o más personas no supone alteración del patrimonio del contribuyente (es decir, no hay ganancia o pérdida patrimonial).
Novedades de la Sentencias
- Hasta ahora si se actualizaba el valor del inmueble, los que lo vendían sí tenían que tributar en el IRPF por un aumento de la ganancia patrimonial. Pues bien, el tribunal considera que en este caso también se está exento de tributar en el IRPF.
- Se elimina el problema que suele tener con el ITPAJD la persona que se queda con la casay que no actualiza el valor. Por ejemplo, viviendas compradas hace 40 años por un valor muy bajo y que en la comprobación de valores que recibirá deberá declarar por el valor actualizado como base imponible, es decir, tendrá que pagar mucho más de ITP.
“El criterio de las sentencias del TSJ del País Vasco elimina este problema ya que, al no haber tributación en IRPF, ninguna de las partes tendrá problema en valorar el inmueble conforme al valor que tenga en la actualidad. Y con ello se evitará también el riesgo de evitar una comprobación de valores en el ITPAJD”.
Beneficios para los contribuyentes
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo puede beneficiar a los contribuyentes de dos formas:
- Las nuevas operaciones de extinción de condominio que se firmen, sólo deberán tributar el 50% del valor del inmueble. Y no por el 100%, como hasta ahora.
- Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del AJD presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos. El plazo de prescripción se cuenta, en estos casos, desde el último día que había para declarar el impuesto (30 días hábiles desde la firma de la escritura).
Por tanto, en este momento están próximas a prescribir las autoliquidaciones presentadas en septiembre-octubre de 2014.
Fuente Original: Inmonews