SENTENCIATribunal Supremo

NOTA DE PRENSA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE USURA EN TARJETAS REVOLVING-FEBRERO 2023

Reproducimos a continuación la nota del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la que fija criterio sobre el margen de usura en las tarjetas de crédito revolving. (descargable aquí)

El Tribunal Superior enfatiza que la tasa anual equivalente (TAE) debe ser el índice utilizado para determinar si el interés acordado es significativamente más alto que el estándar, y debe ser comparado con la tasa de interés promedio aplicable a la categoría correspondiente a la transacción en cuestión en el momento de la contratación.

Para los contratos que se firmaron después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving a partir de junio de 2010, el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

La Sala del Tribunal advierte que el Banco de España analiza el interés en el boletín estadístico utilizando el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que es equivalente al TAE sin comisiones.

Debido a esto, el Tribunal Supremo señala que el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede complementarse con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras.

El tribunal considera que la discrepancia entre el TEDR y la TAE no es muy relevante para evaluar la usura, ya que se requiere que el interés acordado sea significativamente mayor que el interés estándar del mercado.

En otras palabras, no es suficiente que sea ligeramente superior.

TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL

GABINETE TÉCNICO

Determinación del carácter usurario de los intereses pactados en una tarjeta revolving contratada con anterioridad a las estadísticas desglosadas por el banco de España. Diferencia entre TAE y TEDR.  

El interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. 

Sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero

El Pleno de la Sala Primera ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaró no usurario el interés remuneratorio pactado en un contrato revolving.

La recurrente suscribió el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9%TAE. La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser notablemente superior al interés medio de los préstamos al consumo.

La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación. Rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.

No consideró usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas.

La demandada interpuso recurso de casación y este es desestimado por la Sala.

La sentencia reitera que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

La Sala advierte que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior.

El objeto del recurso se centra en la determinación de cuál era el interés normal de mercado referido a los contratos de tarjeta revolving en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España. La Sala resuelve:

  • Para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.
  • A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal establece el siguiente criterio:

En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

En el caso concreto, el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario.

La Sala desestima el recurso de casación.

Gabinete Técnico. Área civil

Febrero, 2023


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NOTA DE PRENSA TS USURA FEBRERO 2023


NOTICIAS SOBRE LA NOTA DE PRENSA DEL SUPREMO SOBRE USURA FEBRERO 2023

20 MINUTOS: https://www.20minutos.es/noticia/5103469/0/tarjetas-revolving-tras-las-sentencias-del-supremo-han-ganado-una-batalla-pero-no-la-guerra/

5 DÍAS:https://cincodias.elpais.com/companias/2023-02-21/el-supremo-da-alas-a-la-banca-con-las-revolving-establece-que-son-usura-si-superan-en-seis-puntos-el-precio-normal-del-dinero.html

ECONOMIST&JURIST: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-supremo-dicta-dos-sentencias-en-materia-revolving-un-239-tae-no-es-usura/

ELDIARIO.ES: https://www.eldiario.es/economia/supremo-considera-interes-23-9-tarjeta-revolving-no-usura_1_9972105.html

EL PAIS: https://elpais.com/economia/2023-02-21/cuando-son-abusivas-las-tarjetas-revolving-el-supremo-aclara-que-es-usura-si-superan-en-seis-puntos-porcentuales-el-tipo-medio.html

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