Mi ex pareja vive con otra persona, ¿tengo que pagarle la pensión?

FAMILIAJURÍDICO

En España, la obligación de pagar la pensión de alimentos para los hijos no se extingue automáticamente porque tu ex pareja viva con otra persona. La pensión alimenticia está destinada a cubrir las necesidades de los hijos, no de la ex pareja.

Sin embargo, la convivencia de tu ex pareja con otra persona podría ser un motivo para solicitar una modificación de la pensión alimenticia si se cumplen ciertos requisitos y se demuestra que esta nueva situación ha alterado significativamente las necesidades económicas de los hijos o la capacidad económica de alguno de los progenitores.

Aquí te explico algunos puntos importantes:

  • La pensión es para los hijos: El objetivo principal de la pensión de alimentos es garantizar el bienestar y cubrir las necesidades de los hijos (alimentación, educación, sanidad, vivienda, etc.). La situación sentimental o de convivencia de la madre o el padre custodio no elimina esta obligación.
  • Posible modificación, no extinción automática: La convivencia de tu ex pareja con otra persona no implica la extinción automática de la pensión de alimentos. Sin embargo, podría ser un motivo para solicitar una modificación judicial de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio o separación.
  • Motivos para solicitar la modificación: Para que un juez considere la modificación de la pensión alimenticia basándose en la nueva convivencia de tu ex pareja, generalmente se debe demostrar que esta situación ha provocado un cambio sustancial en las circunstancias económicas. Por ejemplo:
    • Si la nueva pareja de tu ex contribuye económicamente a los gastos del hogar y de los hijos, esto podría interpretarse como una disminución de las necesidades económicas de los hijos por parte de tu ex pareja.
    • Si tu situación económica ha empeorado significativamente, mientras que la de tu ex ha mejorado debido a su nueva convivencia, podrías solicitar una revisión de la pensión.
  • Proceso judicial: Para modificar la pensión de alimentos, es necesario iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas. Esto implica presentar una demanda ante el juzgado y contar con la asistencia de un abogado y procurador. Será el juez quien, tras analizar las pruebas y escuchar a ambas partes, decidirá si procede o no la modificación de la pensión.
  • Pensión compensatoria vs. Pensión de alimentos: Es importante distinguir entre la pensión de alimentos (para los hijos) y la pensión compensatoria (para el ex cónyuge). La pensión compensatoria sí puede extinguirse si el ex cónyuge que la recibe contrae matrimonio o comienza a convivir maritalmente con otra persona. Sin embargo, esta regla no se aplica a la pensión de alimentos para los hijos.

En resumen, debes seguir pagando la pensión de alimentos para tus hijos aunque tu ex pareja viva con otra persona. Sin embargo, si consideras que esta nueva situación ha generado un cambio sustancial en las circunstancias económicas, puedes consultar con un abogado para evaluar la posibilidad de solicitar una modificación judicial de la pensión de alimentos.

SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Después de un proceso de divorcio, los cambios en la vida de cada parte son inevitables.

Tal vez, en lo inmediato, no consideren iniciar una nueva relación, pero con el paso del tiempo se presenta una oportunidad para ello y deciden aprovecharla.

Cuando existen compensaciones legales, las dudas no tardan en llegar, y una de ellas es la siguiente:

Mi ex pareja vive con otra persona, ¿tengo que pagarle la pensión?

Cuando ocurre la ruptura de un matrimonio estable, generalmente una de las partes queda en desequilibrio en comparación con la otra. Bien sea porque durante la relación no tuvo tiempo de entrar en el mercado laboral, o por decisión propia no lo hizo.

En estos casos, con el divorcio, el otro cónyuge debería apoyar a su ex pareja con una pensión compensatoria. El tiempo de la misma puede variar, y será determinado por el juez encargado de la separación.

Pero, ¿qué pasa si el cónyuge beneficiario comienza una nueva relación? ¿Su ex pareja está obligada a seguir pagando una pensión?

Una nueva relación elimina la pensión compensatoria

A efectos legales, el matrimonio con una nueva persona eliminaría completamente la responsabilidad del ex cónyuge de seguir pagando una pensión compensatoria, según lo establecido por el Código Civil.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Esto se debe a que una nueva relación debe traer consigo un equilibrio económico para el beneficiario, por lo que una pensión ya no sería necesaria.

Ahora bien y de manera específica, ¿qué tipo de relación toma en cuenta la ley para eliminar la pensión económica? No se trata de que si tu pareja inicia un simple noviazgo, se eliminará inmediatamente la pensión.

El artículo 101 del Código Civil establece de manera clara que se extinguirá este aspecto si el beneficiario vuelve a casarse o emprende una vida marital con una nueva persona.

Ya el concepto de matrimonio es claro, pero, ¿a qué se refiere la ley con “vida marital”? Se trata de aquella relación que trae consigo un nivel mayor de compromiso que un noviazgo.

Sin importar si conviven en el mismo hogar o no, la vida marital tiene la capacidad de proveer un sustento económico mutuo, así como también ofrecer seguridad y estabilidad a futuro.

Los abogados ofrecen una asesoría legal acertada en aquellos casos donde las ex parejas comienzan una vida con una nueva persona.

Recordemos que llegar a un acuerdo mutuo es la mejor solución para las partes.

Conviene consultar el siguiente artículo del código civil sobre la pensión compensatoria:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

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