Artículo 32. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo.
2. No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el Capítulo III.
Tampoco será necesario el mencionado consentimiento para las comunicaciones de datos previstas en el citado Capítulo y, en particular, para las previstas en el artículo 24.2.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1, y en relación con las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior, no será de aplicación al tratamiento de datos la obligación de información prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
Asimismo, no serán de aplicación a los ficheros y tratamientos a los que se refiere este precepto las normas contenidas en la citada Ley Orgánica referidas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En caso de ejercicio de los citados derechos por el interesado, los sujetos obligados se limitarán a ponerle de manifiesto lo dispuesto en este artículo.
Lo dispuesto en el presente apartado será igualmente aplicable a los ficheros creados y gestionados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para el cumplimiento de las funciones que le otorga esta Ley.
4. Los órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 27 tendrán la condición de encargados del tratamiento a los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
5. Serán de aplicación a los ficheros a los que se refiere este artículo las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal.