Artículo 58.Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.