BANKINTER CONSUMERJURÍDICONORMATIVA

ARTÍCULO 6 DE LA DIRECTIVA 93/13/CEE

Artículo 6. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores.

1. Los Estados miembros establecerán que
no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus
derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un
contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que
el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos
términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

2. Los Estados miembros adoptarán las
medidas necesarias para que el consumidor no se vea privado
de la protección que ofrece la presente Directiva por el hecho de haber elegido
el derecho de un Estado tercero como derecho aplicable al contrato
cuando el contrato mantenga una estrecha relación con el territorio
de un Estado miembro de la Comunidad.

Deja una respuesta