CÓMO RECLAMAR UNA TARJETA REVOLVING
¿Cómo funciona una tarjeta revolving?
Es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan quedan aplazadas automáticamente, de esta forma, el usuario puede pagar el coste de estas compras en plazos mensuales pero con intereses elevados, solo son una buena solución para una necesidad de liquidez o un imprevisto.
Para devolver el crédito concedido, hay dos opciones; en primer lugar, pagar un porcentaje cada mes, escogido entre unos mínimos y máximos dependiendo de la entidad bancaria y del tipo de tarjeta; en segundo lugar, el pago de una cuota fija, también dentro de estos mínimos y máximos que ya hemos mencionado.
Las tarjetas se pueden utilizar independientemente de si se tiene saldo en la cuenta bancaria asociada o no.
El problema de estas tarjetas es que algunas entidades financieras las emiten aplicando unos intereses muy elevados, superando en ocasiones el 25%TAE. Estos son considerados abusivos y usurarios.
Otro de los problemas con estas tarjetas es que según se amortiza la deuda, el saldo vuelve a estar disponible para gastar por lo que nunca se termina de pagar, suponiendo un grave problema de sobreendeudamiento.
Reclamaciones por tarjetas de crédito revolving
Se puede reclamar, aunque la deuda sea de hace años, lo que se cobraron de más en materia de intereses abusivos ya que la acción de nulidad de una cláusula abusiva o contrato en su conjunto no prescribe.
Existe una jurisprudencia sólida a favor del consumidor, por lo que una vez llevada a los tribunales la demanda y pese a que el tiempo hasta que se admita a trámite puede ser superior a cinco meses, hay alto porcentaje de éxito.
Las vías para reclamar son dos, que se suelen usar de forma conjunta:
a) A través de la Ley de Usura: demostrando que los intereses aplicados a la misma son usurarios por lo que deben ser devueltos. Popularizada tras la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre.
Su art. 9 nos explica para que se puede utilizar esta ley:
“Lo dispuesto por la ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”
El art.1 de la Ley nos dice será nulo todo contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones en las que resulte leonino, habiendo razones para pensar que la otra parte ha aceptado por su mala condición o inexperiencia. Esto último y según el Tribunal Supremo, no es necesario que ocurra acumuladamente.
b) Por falta de transparencia: cuando se ha contratado la tarjeta sin tener toda la información.
La ley de Condiciones Generales de Contratación requiere que estas se redacten de forma sencilla, transparente, clara y concreta (no siendo así en la mayoría de los casos). Los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE determinan la nulidad de la cláusula que no se negociara individualmente y cause desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes, el cliente debe conocer las consecuencias jurídicas y económicas de lo que está contratando. Si se informa, pero no se entiende, no sirve.
Con anterioridad a estas reclamaciones, se puede iniciar una reclamación extrajudicial para conseguir el mismo resultado y disminuyendo el coste de la reclamación en vía judicial.
Esta se envía al servicio de atención al cliente del banco, teniendo un período de dos meses máximo para responder, si no lo hace, o lo hace negativamente, se puede presentar un recurso en el banco de España (tiene un plazo de cuatro meses para responder)
Este tipo de reclamaciones se llevan a éxito, es decir, el abogado especialista sólo cobra un porcentaje de lo devuelto (intereses) por la financiera al cliente. Si aún quedase por pagar, el prestatario sólo debe devolver el dinero prestado, a interés 0.