Nuevo varapalo de la Justicia a Dentix
El Tribunal Supremo considera que no ha lugar al recurso de casación interpuesto
por la mercantil contra la sentencia de 14 de marzo de 2017 en la que se avala la
prohibición de utilizar personajes famosos para publicitar técnicas o
procedimientos médicos ligados a la utilización de productos sanitarios.
Madrid, 28 de mayo de 2020.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de
casación interpuesto por Dentix contra la sentencia 131/2017 de 14 de marzo de
2017, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, por tanto, considera acorde a
derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de octubre de 2015, por el cual,
no se autorizó la difusión de una campaña publicitaria de la mercantil protagonizada
por dos personajes famosos.
Los hechos se remontan al año 2015, cuando recurrido el Acuerdo del Gobierno de
Navarra por Dentix, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona
consideró que la difusión de dicha campaña no recomendaba un producto sanitario,
sino el “método Dentix” y que tal publicidad se centraba en factores empresariales y
económicos, pero no sanitarios, por lo que no incurría en recomendación prohibida.
El Gobierno de la Comunidad Foral y el Colegio de Dentistas de Navarra recurrieron el
fallo en primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que falló
en contra de Dentix poniendo de manifiesto que la utilización de dos personas
famosas para publicitar un método odontológico y técnicas ligadas a la utilización de
productos sanitarios deberá respetar los criterios contemplados en la publicidad de
productos sanitarios.
Ante esta última resolución, Dentix interpuso recurso de casación ante el Tribunal
Supremo y es ahora cuando la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra.
El interés casacional de dicho recurso radica: en primer lugar, en si el art. 4 del RD
1907/1996, de 2 de agosto, sobre prohibiciones y limitaciones de la publicidad con
pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias, energías o
métodos, resulta extensible a los servicios odontológicos. A lo que la sentencia
concluyó que no, dado que los servicios odontológicos son servicios sanitarios.
Y, en
segundo lugar, si a la publicidad de servicios odontológicos resultaría de aplicación la
normativa en materia de productos sanitarios y los límites establecidos a tales
efectos. En este caso, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente al entender que
la regulación de la publicidad de servicios odontológicos tiene que estar sujeta al Real
Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios
y en el que se recoge la prohibición de la utilización de personas que puedan, debido
a su notoriedad, incitar a su utilización.
Por ello, respecto a la campaña publicitaria cuestionada, consistente en folletos en los que aparecían dos personas famosas, la
Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de un
medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método denominado
“Dentix», pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece
requisitos y limitaciones en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios
destinados al público en general.
Visto en: https://www.consejodentistas.es/comunicacion/actualidad-consejo/notas-de-prensa-consejo/item/download/1819_931ed080e1774097b35c5c4a200e771f.html