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Con carácter general se establece que, en todos los casos, los interesados pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo (silencio positivo), salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho comunitario europeo establezca lo contrario. No obstante, quedan exceptuados de esta previsión:
Por otro lado, también se excepciona la regla precedente en determinados ámbitos sectoriales. En materia urbanística el silencio sólo es positivo cuando el acto o el plan de que se trate es conforme a la legalidad urbanística. En procedimientos de otorgamiento de subvenciones, hay que distinguir:
Es criterio general que la conformidad o disconformidad a Derecho del acto presunto producido por silencio administrativo, no implica un sentido determinado del silencio. Es decir, si la aplicación de las reglas formales que determinan el sentido del silencio conduce a un acto presunto ilegal, no por ello el silencio varia de sentido. En caso de que se produzca un acto presunto ilegal, la administración pública o, en su caso, el particular, debe emplear los mecanismos impugnatorios oportunos contra el acto, que será anulado o nulo. Especialmente, se prevé que son nulos los actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. |
Escrito por Juan Ignacio García Muñiz