EL JUICIO VERBAL PARA RECLAMACIONES QUE NO EXCEDAN DE 900 EUROS

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2.001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Entre ellos; el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 900 euros y la petición inicial del proceso monitorio.

En este artículo se le informará de los trámites del juicio verbal para reclamaciones que no excedan de 900 euros. Próximamente se tratará sobre el proceso monitorio para reclamaciones de deudas por gastos comunes de comunidades de propietarios.