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Si el plazo se fija en meses o años, éstos se han de computar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Con anterioridad al 14-4-1999 (entrada en vigor de L 4/1999), se establecía que estos plazos se computaban a partir de la fecha de notificación, de manera que debe resultar de aplicación tras esta alteración, la tradicional jurisprudencia al respecto de los plazos señalados por meses o años cuyo cómputo se inicia al día siguiente de la notificación (criterio que se sigue, por ejemplo en LJCA art. 46). Conforme a la mencionada jurisprudencia, en la regla de cómputo “de fecha a fecha” para los plazos señalados por meses o por años, el día final en el mes de vencimiento de que se trate es el equivalente al día de la notificación o publicación en el mes inicial. Es decir, aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos es siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda. Esta doctrina ha recaído, por lo que se refiere a lo administrativo, en relación con el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, así como en relación al recurso de reposición previo al mismo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se ha de entender que el plazo expira el último día del mes. |