Computo de plazos fijados en dias

Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos Cuando los plazos se señalen por días naturales, se debe hacer constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. La declaración de que no se excluyen los días inhábiles, poco frecuente, se suele hacer en la resolución o convocatoria correspondiente. El cómputo de los plazos expresados en días se ha de realizar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Como importantes excepciones:

  • En materia de contratos de las administraciones públicas, los plazos señalados por días lo son de días naturales salvo que se indique otra . Esto es así tanto si los plazos operan en la tramitación del expediente de contratación como si lo hacen en el desarrollo de las prestaciones del contrato.
  • En el ámbito de los procedimientos tributarios, si se emplea la notificación por comparecencia, el plazo para comparecer el interesado se fija en días naturales.
  • Asimismo, todos los plazos establecidos en la legislación sobre régimen electoral general para el procedimiento electoral son naturales