|
|
Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos Cuando los plazos se señalen por días naturales, se debe hacer constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. La declaración de que no se excluyen los días inhábiles, poco frecuente, se suele hacer en la resolución o convocatoria correspondiente. El cómputo de los plazos expresados en días se ha de realizar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Como importantes excepciones:
|