Dias inhabiles - Computo de plazos

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Esta regla resulta normalmente de aplicación en caso de plazos señalados por meses o años, ya que en los señalados por días, se excluyen ordinariamente los inhábiles. Sólo en caso de que en un plazo por días se incluyan los feriados, será aplicable esta disposición.

Cuando un día sea hábil en el municipio o comunidad autónoma en que reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se debe considerar inhábil en todo caso.

Esta regla se refiere a los organismos administrativos y no a los judiciales.

En caso de órganos judiciales, la calificación de días hábiles e inhábiles ha de hacerse atendiendo a los que tienen tal condición (de hábiles e inhábiles) en el lugar en que tiene su sede el órgano judicial competente para conocer de la actuación que culmina el proceso, aunque en otro lugar se hayan desarrollado otras fases previas del proceso

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. A efectos administrativos, los sábados son día hábiles, así como el mes de agosto.

Escrito por Juan Ignacio García Muñiz