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Antiguo 02-12-2011, 11:44:34   #1
charger
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Dec 2011
Mensajes: 1
Predeterminado Herencia

Mi primer mensaje en este foro, a ver si alguien me puede hechar una mano y así una vez lo tenga un poco claro tomar decisiones.
Mi caso: Un primo de mi padre (la madre del primo y el padre de mi padre eran hermanos) falleció hace un par de años en Jaca, sin tener redactado ningún testamento. Como no estaba casado, ni tenia hijos, y los padres ya fallecieron hace unos años, otro primo del primo fallecido, decide contratar a un abogado para que se encargue de la herencia y la repartición entre todos los primos. Nos llega una carta a casa, y como mi padre falleció, nos expone que tanto mi hermana, como yo, debemos proveer la parte proporcional de mi padre en una cuenta, como provisión de fondos para que el abogado empiece a trabajar. De igual manera que recibimos esta carta, la reciben los otros primos del primo fallecido. El otro dia me entero por parte de mi tia (la hermana de mi padre) que el abogado citó a todos los primos para una reunión. Mi tia comentó que no se nos había avisado a nosotros, y la respuesta del abogado, fue que nosotros no contamos para el reparto de la herencia.
Entiendo que a no ser que alguien me diga que no tengo razón, que la parte de la herencia que corresponde a mi padre, debería pasar a partes iguales para mi hermana y para mi, o como al estar fallecido mi padre, este ya no cuenta, porque entonces en este caso, creo que deberíamos reclamar la provisión de fondos que se nos exigió a partes iguales a mi hermana y a mi.
Un saludo y muchas gracias
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Antiguo 03-12-2011, 09:28:46   #2
www.aherencias.es
Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2010
Mensajes: 46
Predeterminado

Estimado charger:
Por lo que ud. dice el primo de su padre falleció en Jaca por lo que supongo que tendría vecindad civil aragonesa y, por tanto, será de aplicación la Compilación de Aragón. Con arreglo a esta cuando alguien fallece sin testamento y sin hijos, ni cónyuge ni hermanos el llamamiento a la herencia es así:
1º.- Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con preferencia a los demás colaterales.
2º.- No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado.
Uds. (hijos de un primo del fallecido) son parientes colaterales de 5º grado y su tía (prima del fallecido) es pariente de 4º grado. Como ve, su tía tiene razón y heredará antes que uds. ya que uds. pasan del 4º grado.
Lógicamente el abogado tiene que devolverles de forma inmediata la provisión de fondos (entre otras cosas por no saber cómo se hacen los llamamientos a la sucesión intestada).
En fin, espero que esto le aclare algo.
Si quiere saber más visite nuestra web www aherencias es.
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