Hola buenos dias, mi consulta es si se puede iniciar una propuesta de iniciatva popular que pretende modificar el regimen jurídico de la seguridad social. Teniendo en cuenta el articulo 87.3 de la CE y la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo y el razonamiento por el cual se puede o no?
Espero una respuesta gracias por vuestra colaboración. Un saludo.