despido inminente (¿Art.18?)
Les explico mi caso...(y de 200 de mis compañeros) SECTOR TELEMARKETING PAIS ESPAÑA
Llevamos desde el 2006 contratados para dar servicio a un gran cliente, la empresa "T," a la cual prestamos nuestros servicios contratados por la empresa "H", (subcontrata, nuestra empresa), con un contrato de obra y servicio. Ayer nos comunicaron que con fecha 15 del presente, nos confirmaran por escrito que el día 30 nos despiden, (el servicio para el que trabajamos con la empresa H, y que brinda sus servicios a la empresa gran cliente T , lo va a desarrollar otra empresa que no es la nuestra). Dada esta situación:
a) yo durante la semana que han el despido, he estado fuera de la ciudad donde trabajo, de vacaciones, me encontré una comunicación de correos con fecha 17 para ir a recoger un burofax. Hoy, 21-11-2011 he ido y efectivamente es la carta de aviso de despido. Podría reclamar que no me han avisado con los 15 días que fija la ley? Contaría el 17 o el 21?
b) al no finalizar la obra, (ya que la empresa "T", el gran cliente, se lo quita a la nuestra, empresa H, y se lo cede a otra empresa, presuponíamos que tendrían que aplicar el art. 18 por lo que nos tendrían que recolocar, no? (Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.) Nos han confirmado que no será así....sería ilegal que no nos recolocaran?
c) en cuestión de indemnizaciones, tenemos algunos comentarios de que aunque nuestros contratos son por Obra y Servicio, tendrían una indemnización por parte de nuestra empresa "H", 21 días porque como ha habido prórrogas del contrato con la empresa gran cliente "T" durante más de tres años, se presuponen como indefinidos....es esto cierto? o las prórrogas tendrían que haber sido de nuestros propios contratos??
d) el día 30, si firmamos como no conforme el finiquito, tienen obligación de pagárnoslo de todas maneras? Hay que aceptarlo aunque se vaya a denunciar?
d) En caso de denunciar….habría que ir contra las 3 empresas? (empresa cliente T por no subrogar, nuestra empresa H por no ejecutar el art.18 y la nueva empresa por no recolocarnos?)
Muchas gracias, cualquier información será más que bienvenida
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