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Antiguo 21-11-2011, 23:09:21   #1
monabermeo
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SEGUNDA UNIDAD

Tema: LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO

Subtema 2.3. Fuentes formales del Derecho o modos de producción del Derecho

Parte 2 de 4

Mediante el sistema sincrónico, la ley inicia si vigencia en todo el territorio nacional, puesto que al ser publicada, se señala la fecha precisa en que debe comenzar a regir.
En el sistema sucesivo, la vigencia principia en el Distrito Federal, tres días después de la publicación y en lugares distintos, debe transcurrir un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Debido al avance de los medios de comunicación, en la actualidad ha dejado de utilizarse el sistema sucesivo, empleándose de manera exclusiva, para ello se fija una vacatio legis lo suficiente mente amplia para que la ley pueda ser conocida antes de entrar en vigor.
La ley deja de tener vigencia, solo si posteriormente se expide otra que así lo declare de manera expresa o bien si contiene disposiciones que sean total o parcialmente incompatibles con la ley anterior (Art. 9 del Código Civil para el D.F.).
El acto por el cual la ley pierde totalmente su vigencia se denomina abrogación; a la pérdida parcial de la vigencia se le llama derogación.
Hoy día, la legislación es el procedimiento más utilizado para elaborar normas
jurídicas. En nuestro país es la fuente primordial del Derecho; todas las demás están subordinadas, pues se emplean únicamente en el supuesto de que no exista una ley aplicable al caso de que se trate o bien, si el sentido de la que debe aplicarse no es claro y por ello deba interpretarse.
COSTUMBRE.
Dicha fuente formal del derecho está constituida por la observancia constante de un uso implantado en una comunidad, considerado por ésta como jurídicamente obligatorio.
En este concepto podemos localizar dos elementos de la costumbre, a los que tradicionalmente hacen referencia las teorías jurídicas. El objetivo, consistente en la práctica continua y prolongada de un comportamiento, y el subjetivo, conformado por la convicción del grupo social de que tal comportamiento, es jurídicamente obligatorio.
En México, la mayoría de las normas están codificadas, pues como ya se expresó, la fuente principal de su Derecho es la legislación y por disposición expresa de las propias leyes, la costumbre es solo una fuente secundaria, supletoria y mediata. Es secundaria, por que se encuentra subordinada a la ley, nada más si ésta lo autoriza, podrá emplearse una costumbre para resolver un caso. Es supletoria, por que únicamente cuando se presenta un conflicto que no esté previsto por la ley, en defecto de ella, los órganos estatales encargados de solucionarlo, podrán aplicar una costumbre. Es mediata, por que su autoridad como fuente del Derecho no proviene de ella misma, sólo tiene obligatoriedad jurídica si la ley le otorga ese carácter.
Estas particularidades de la costumbre pueden observarse en el artículo 17 de la ley Federal del Trabajo, el cual establece que a falta de disposición legal expresa, podrá tomarse en consideración la costumbre.
Si nos fijamos en las relaciones entre la ley y la costumbre, ésta última se clasifica en delegante, delegada y derogatoria.
Existe una costumbre delegante cuando hay una práctica consuetudinaria es reconocida y recogida por la ley; un ejemplo, es el reconocimiento de la costumbre de festejar la Navidad, hecho por la Ley Federal del Trabajo, al establecer el 25 de Diciembre como día de descanso obligatorio.
La costumbre delegada, aquella ala cual la ley nos remite para solucionar ciertos casos; por ejemplo, si un profesionista y su cliente no han convenido el monto de los honorarios del primero, el articulo 2067 del Código Civil para el D.F. determina que se regularán atendiendo a las costumbres del lugar.

Mónica Guadalupe Bermeo García.

507.

Bibliografía:
Libro de Derecho I, Seminario Institucional de Derecho, Editorial UNAM, México, 1997.
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