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Antiguo 16-11-2011, 02:44:47   #1
Carolina Cuautle
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Predeterminado 3.7. Los Derechos Humanos, El Juicio De Amparo Y Otros Mecanismos De Defensa

TERCERA UNIDAD

LAS DIMENSIONES SOCIO-POLÍTICA Y ECONÓMICA DEL ESTADO:

3.7. LOS DERECHOS HUMANOS, EL JUICIO DE AMPARO Y OTROS MECANISMOS DE DEFENSA

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos constituyen una serie de valores, elevados a la categoría de normas jurídicas, que regulan la vida humana. Son una serie de conclusiones prácticas. En este sentido, constituyen realmente una especie de cultura común del género humano, hecha con las aportaciones de la experiencia histórica de todos los pueblos del mundo y por consiguiente, trascienden y unifican todas las diferencias sociales e históricas de los pueblos.

DIMENSIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las dimensiones de los derechos humanos se pueden considerar bajo tres aspectos:
1) Un principio último de justificación de las leyes de cada país, que sería su fundamentación última y les proporciona legalidad.
2) Un código de ética universal, mucho más amplio y delicado que muchos otros códigos.
3) Una fuente de legislación internacional que da origen a múltiples instrumentos internacionales y regionales.
Dada esta variedad de sentidos, se deberá estar consiente cuando se hable de los derechos humanos, a cual de ellos nos estamos refiriendo.

TAXONOMÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La clasificación más conocida de los derechos humanos es la que se refiere a su extensión y complejidad, que divide a éstos en tres categorías a las que se da el nombre de “generaciones”.

PRIMERA GENERACIÓN

Lo integran los llamados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado el respeto en todo tiempo, de los derechos fundamentales del ser humano: la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, así como el derecho a votar y ser electo. Sólo pueden limitarse en los casos y bajo las condiciones previstas en la constitución. Están centrados en el individuo frente a los representantes o autoridades estatales.

SEGUNDA GENERACIÓN

Amplían la esfera de responsabilidad del Estado, imponen un “deber hacer”, como la satisfacción de las necesidades mediante la prestación de un servicio público; su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa; son legítimas aspiraciones de la sociedad y su reclamo ésta condicionado a las posibilidades económicas de cada país.
Como ya dijimos, nuestra Carta Magna de 1917 estipuló, por primera ocasión en el mundo, los derechos comunitarios, sociales, económicos y culturales, mismos que se sintetizan a continuación.
Toda persona tiene derecho:
-A la salud física y mental;
-A que la maternidad y la infancia se provean de cuidados y asistencia especiales;
-A escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos;
-A la educación primaria y secundaria, que será obligatoria y gratuita;
-Al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias;
-A formar sindicatos para la defensa de sus intereses;
-A un nivel de vida adecuado, que le asegure al individuo, como a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

TERCERA GENERACIÓN

Tanto la ONU, como sus organismos especializados y los organismos regionales han elaborado una serie de documentos jurídicos, que constituyen en su conjunto lo que hemos denominado el régimen mundial de los derechos humanos. Como el nombre de los diversos documentos se puede prestar a confusiones, es conveniente explicar su sentido.

DECLARACIONES: concretan el contenido de determinados derechos, su fuerza vinculante deriva del compromiso general que adquieren los Estados al haber firmado la Carta de la ONU.
PACTOS: reciben este nombre dos importantes acuerdos que concretaban la Declaración Universal de los Derechos Humanos y establecían medidas obligatorias para los Estados firmantes.
CONVENCIONES: son tratados que adopta la Asamblea General que definen el contenido de algún derecho o grupos de derechos, establecen sistemas para protegerlos y controles para velar por sus cumplimientos.
CONVENIOS: son los acuerdos adoptados por el Consejo de Europa o la Organización Internacional del Trabajo, termino que utilizan en lugar de “convenciones”.
PROCLAMACIONES Y RECOMENDACIONES: se acostumbra redactar como síntesis de alguna reunión sobre un tema específico.

El JUICIO DE AMPARO

El amparo es un juicio o proceso entablado por cualquier gobernado con la finalidad de que el órgano judicial invalide y prive de eficacia cualquier acto de una autoridad que por ser inconstitucional le cause agravio en su persona, bienes o derechos. Además es un instrumento jurídico, que al resguardar a los gobernadores el goce de sus garantías individuales, preserva de manera indirecta el orden constitucional.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO

Los principios en los que se apoya el juicio de amparo son:
La iniciativa de parte agraviada: ello significa que el amparo nunca procede de oficio, si no que es indispensable que exista un interesado legítimo que demande su actividad protectora.
La existencia de un agravio personal y directo: debe haber una ofensa o perjuicio que se le acuse a una persona física o moral.
La relatividad del juicio de amparo: los efectos protectores que concede el órgano de control al agraviado, son únicamente para ese caso individual y concreto, y no se produce una declaración universal, válida para todos aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias.

Bibliografía:
Libro de Derecho 1.
Autor: Seminario Institucional de Derecho.
Editorial: UNAM.
México, 1997.
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