Baja Laboral de larga duracción ¿derecho al 100% Salario Base?
Buenas
Hace unos 4 meses tuve un accidente de trafico al salir del trabajo.
Se considera accidente laboral por ser al volver del trabajo. He estado tres meses de baja y al recibir mi nómina me dí cuenta que cobraba mucho menos.
Según mi empresa el 75% del salario base lo pone la mutua y que el otro 25 no está obligada a ponerlo la empresa.
Yo estoy contratado según el convenio de oficinas y despachos de Madrid. Mi sorpresa viene cuando leo en el convenio que en baja NO laboral de larga duración , la empresa si que debe de responder con el otro 25% pero no dice nada de baja laboral de larga duración.
¿Es posible que la baja laboral tenga peores condiciones para el trabajador que la baja no laboral?
En caso de que la empresa se niegue a pagar ese 25%, ¿donde recurro?.
Buenas
Hace unos 4 meses tuve un accidente de trafico al salir del trabajo.
Se considera accidente laboral por ser al volver del trabajo. He estado tres meses de baja y al recibir mi nómina me dí cuenta que cobraba mucho menos.
Según mi empresa el 75% del salario base lo pone la mutua y que el otro 25 no está obligada a ponerlo la empresa.
Yo estoy contratado según el convenio de oficinas y despachos de Madrid. Mi sorpresa viene cuando leo en el convenio que en baja NO laboral de larga duración , la empresa si que debe de responder con el otro 25% pero no dice nada de baja laboral de larga duración.
¿Es posible que la baja laboral tenga peores condiciones para el trabajador que la baja no laboral?
En caso de que la empresa se niegue a pagar ese 25%, ¿donde recurro?.
Muchas gracias.
Si es como explicas, está todo correcto y no hay nada que reclamar, lo siento. Aunque haría algunas puntualizaciones.
En accidente se cobra el 75% pero no del salario base sino de la base de cotización del mes anterior a la baja que seguramente no coincida con el salario base porque como mínimo tiene que llevar incluidas las pagas extras. Respecto al complemento del accidente, me parece extraño que no se complemente y si se haga con la enfermedad común. Por ejemplo, el de oficinas y despachos de Sevilla dice expresamente: "Cuando la I.T. obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se completará hasta el 100% de la base reguladora de la prestación a partir del primer día y hasta un máximo de doce meses." Pero si así viene establecido no hay nada que reclamar por ese concepto.
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