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Antiguo 20-10-2011, 15:51:34   #1
Jonathan xD
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Predeterminado La dimension normativa del derecho 2.5 Concepto de los derechos del sujeto (parte II)

CAPACIDAD
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio.
La capacidad de goce la tiene todo individuo por el simple hecho de ser hombre, de ser `persona. La adquiere al nacer y la pierde con la muerte.
La capacidad de ejercicio se refiere a la facultad de las personas para ejercer, por sí mismas, sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Esta capacidad de ejercicio la adquiere el individuo al cumplir la mayoría de edad, como lo establece el Art. 24 del Código Civil: “El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes”.

En la capacidad de ejercicio hay causas que influyen en ella, que la limitan; por lo que existe incapacidad de realizar determinados actos jurídicos. Quienes carecen de la capacidad de ejercicio, están impedidos de actuar por sí mismos.
Esta incapacidad se clasifica en natural-legal y legal. La incapacidad natural-legal se produce por la minoría de edad o por enfermedad mental; la segunda por disposición de la Ley o por sentencia judicial. A continuación se mencionan algunos ejemplos de ésta última.

Por razón de nacionalidad, se limita a los extranjeros el adquirir bienes inmuebles en una franja de 100 Km, a lo largo de las costas mexicanas (Art. 27 constitucional).

Con motivo de parentesco, se limita a los parientes del tutor el adquirir o alquilar los bienes de incapacitado, sujeto a la tutela (Art. 569 del Código Civil).
Quienes ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles preciosos propiedad de sus representados, sino por causa de absoluta necesidad o evidente beneficio y previa autorización del Juez competente (Art. 436 del Código Civil). Sin embargo, en el caso de los hijos menores, sujeto a la patria potestad, estos sí pueden enajenar a sus padres aquellos bienes que hayan adquirido de su trabajo.





NOMBRE

El nombre, como atributo de la personalidad, constituye el elemento que designa a la persona para diferenciarlo de los demás de su propia especie, de los animales, de las cosas, individualizándolo. El nombre o denominación sirve para distinguir a cada ser humano de aquéllos que forman el grupo social, en sus relaciones jurídicas comunitarias.

Todas las personas deben tener un nombre, sin embargo el Código Civil para el D.F. no tiene una reglamentación sistemática en que se funde la obligatoriedad del nombre, sin embargo, existen reglas dispersas por las cuales se infiere que debe asignarse un nombre. Así el artículo 58 establece la obligación de asentar en la partida de nacimiento el nombre y apellidos que se le asigne al presentado, pero no establece ni una regla para ello.

El llamado nombre propio lo designan los padres de manera libre y cierta forma arbitraria al momento del nacimiento o cuando el infante es presentado ante el oficial del Registro Civil, al levantarse el acta de nacimiento.

El nombre de familia se conforma con los apellidos de los ascendientes, indica la procedencia de los hijos respecto de sus padres, es decir la filiación, por eso se le denomina nombre de familia o patronímico. Este nombre propiamente es el que sirve para identificar a las personas, por lo que su cambio o modificación acarrea consecuencias jurídicas. El cambio arbitrario o doloso del nombre constituye un delito, sin embargo es posible la rectificación del nombre, siempre y cuando sea declarado por sentencia judicial.

Otra forma de designar a una persona es el sobrenombre, alias o apodo. Esta denominación es la que los extraños dan a una persona o es impuesto en determinados círculos sociales de acuerdo a las características físicas del individuo. El apodo se usa principalmente en las personas del bajo mundo y en ocasiones suple al nombre propio. En materia penal es importante al investigar un delito, razón por la cual se les pide a sus procesados que manifiesten en su declaración el apodo por el cual se les conoce.


También existe un seudónimo o falso nombre, que el propio individuo elige en forma convencional y es utilizado principalmente entre las personas del mundo artístico, literario, político, periodístico, etc., para ocultar el nombre propio. Es protegido por la Ley siempre y cuando lo hayan registrado.
Bibliografía:
LIBRO DE DERECHO 1
Autor: Seminario institucional de Derecho
Editorial UNAM
México, 1997
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