Cita:
Empezado por ydonaire
Hola,
Quería saber si la posición de dominio de una empresa es por si sola una conducta sancionada por el derecho de la competencia.
La ley de la competencia dice lo siguiente:
Artículo 2. Abuso de posición dominante.
1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.
Lo que no me queda claro es si es si esto significa que la posición de dominio por si sola está prohibida o sólo en los casos de explotación abusiva de la misma. O ¿siginifican lo mismo?
Vaya lío...
Gracias!
ydonaire
|
Lo que está penado es el uso del monopolio o los acuerdos entre empresas para fijar precios y de este modo suprimir la competencia. Se llama maquinación para alterar el precio de las cosas, es delito penal.
A las eléctricas el Tribunal de la Competencia les ha colocado ya multas miñllonarias, y a las operadoras de telefonóa móvil.