consulta de subrrogacion
Hola
el motivo del mensaje es sobre una consulta que nos afecta a un grupo de trabajadores y que expongo para que nos aconsejeis
somos un grupo de 8 trabajadores contratados por obra y servicio por una empresa privada (por el convenio metal zaragoza),y que a la vez esta empresa esta contratada por una administracion central por la LCSP para que realicemos un tipo de servicio para un centro de esta administracion. esta administracion central tiene centros iguales en todas provincias y cada centro tiene su contrato con diferentes empresas que ganan estos contratos por medio de licitaciones cada 2 años y cada una tiene su anuncio de licitacion,su pliego,prescripciones tecnicas,administrativas,anexos etc.
nosotros venimos haciendo el mismo trabajo desde hace 10 años en el mismo centro pero con diferentes empresas(4 en total) y ahora proximamente toca nuevo concurso. hasta ahora con mas o menos dudas y miedos siempre nos han cogido las empresas entrantes y cada una con sus condiciones laborales,de sueldo etc y las salientes al ser contratos de obra lo que firmamos,cuando se van nos finiquitan y ya esta con lo cual nuestra estabilidad laboral dura 2 años al igual que nuestra antigüedad. Esta administracion central en cada pliego tiene distintas clausulas y en algunos centros tienen una en el que hablan que tienen que subrogar especificamente y un anexo con los trabajadores en cuestion y sus sueldos. En nuestro pliego nunca ha venido nada de eso y siempre lo hemos achacado a que en el convenio de metal zaragoza no venia nada al respecto,pero este año han incluido un anexo con nuestros sueldos y nombres(aunque luego borraron nombres y dejaron solo categoria y sueldos suponemos por la ley de proteccion de datos) pero no pone explicitamente que nos tengan que subrogar y no sabemos como interpretarlo.
Las dudas que tenemos y agradeceriamos vuestros consejos son las siguientes:
-según el estatuto de trabajadores el artículo 44 creemos que seria nuestro caso y podriamos acogernos a el
-segun el articulo 104 de la LCSP tambien podria valernos pero en el anexo del pliego no dice claramente subrrogacion y solo sueldos nº de personas y categoria
-el convenio del metal zaragoza que por el que se rige nuestro contrato de obra o servicio no dice nada al respecto
-si tuvieramos derecho a subrogar a quien tendriamos que dirigirnos y de que forma y si no tenemos porque unos centros con el mismo trabajo si y otros no
esta vez no tenemos nada claro que nos mantengan los puestos y condiciones laborales y estamos con una incertidumble grande que nos hacen ver articulos y leyes pero no sabemos cual seria la que podemos acogernos y mas beneficiosa para nosotros, asi que nos cogemos aun clavo ardiendo.
Perdon por el ladrillo pero queria poner toda situacion y dudas para que vuestra ayuda y consejos sean los mas claros y exactos posibles.
Un saludo y gracias
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