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Antiguo 13-10-2011, 21:52:06   #1
rdc1980
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Predeterminado como resolver estos conflictos entre normas

Hola, me podrian decir como se resolverian estos conflictos entre normas siguiendo los criterios de jerarquia, temporalidad y especialidad. Muchas gracias.


a) El artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que «las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilios de los que se encuentran o residan en ellas accidental o temporalmente». Teniendo en cuenta este artículo, dos agentes de policía efectúan un registro en la habitación del hotel donde estaba alojada una pareja sin mandamiento judicial y encuentran una bolsa con 200 gramos de cocaína.
El artículo 18.2 de la Constitución señala que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito»

b) La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, establece que, a efectos de declarar en el Impuesto sobre la Renta la cuantía de las retribuciones que ha recibido una persona en un determinado año, debe restarse un mínimo de 1.000 euros por cada ascendiente mayor de 65 años que conviva con el sujeto obligado al pago. Por su parte, el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece que sólo se computarán a efectos de determinar la cuantía de las retribuciones las deducciones por descendientes que vivan a cargo del obligado al pago. Una señora impugna una liquidación del Impuesto de la Renta en la que la Agencia Tributaria le reclama lo que ha dejado de tributar, al haber restado 1.000 euros de sus retribuciones debido a que tiene a su cargo el cuidado de su madre.

c) Doña Pelagia Badilón, huérfana de un Capitán de Infantería prófugo, recurre una liquidación de la Agencia Tributaria, en la que se establece la cuantía que tiene que pagar por el Impuesto de la Renta en relación con una pensión que cobra. Según ella, una Ley del año 1970 establece que las pensiones anejas a méritos de guerra están exentas de tributación. Éste es el caso de la pensión que ella cobra debido a que su padre murió en la Guerra civil. Por su parte, la Agencia Tributaria alega que la Ley 18/1991, reguladora del IRPF, no incluye esas pensiones entre las que están exentas de tributar en el Impuesto de la Renta. A esto, doña María responde que la Ley del IRPF no ha derogado expresamente la Ley del año 1970 que establece la exención de tributar por dichas pensiones.

d) D. Ursicino Vidrado, director de una oficina del Banco Popular, recibió de uno de sus empleados la amenaza de que, si no le subía el sueldo por un montante de 2.000 euros más al mes de lo que cobraba, pegaría por todo el barrio carteles con su foto y la de una vecina suya, haciendo alusión a la relación extramatrimonial que él sabía a ciencia cierta que ambos mantenían, ya que los había visto una noche entrando en un conocido hotel de carreteras para parejas que aquella noche, casualmente, él también visitaba. Cuando se cometieron tales hecho, el artículo 169 del Código Penal establecía que el que amenazare a una persona con causarle un mal que constituya delito contra el honor será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, posteriormente entró en vigor el artículo 171.2 del Código Penal, que señala que «si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.»

e) La Ley 22/1993 señala que se pierde la condición de funcionario exclusivamente por falta de petición de reingreso al servicio activo durante el período de duración de la excedencia voluntaria por interés particular. Por su parte, la Ley de Extremadura 5/1995 añade que, «se pierde también la condición de funcionario por falta de petición de reingreso al servicio activo durante el período de duración de la excedencia voluntaria... por agrupación familiar».

f) Un Decreto del Gobierno Vasco del año 1996, sobre autorizaciones a la apertura de centros sanitarios, establece que quedan excluidos de su ámbito de vigencia los laboratorios de análisis clínicos y ópticos en oficinas de farmacia, que se regularán por la legislación farmacéutica. Don Acépsimas Marciano, Presidente del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas recurre el Decreto alegando que una Orden Ministerial del año 1976 establecía que las secciones de óptica y análisis clínicos de las oficinas de farmacia se regulaban por la legislación relativa a óptica y análisis clínicos, y no por la de oficinas de farmacia.

g) Como consecuencia de unas obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Sevilla en la Plaza de España, quedan dañadas las conducciones de agua que abastecen a la oficina del Ministerio de Agricultura sita en dicho edificio. El Ministerio debió gastar 18.000 euros en reponer completamente dichas conducciones. Ahora el Ministerio reclama al Ayuntamiento de Sevilla el pago de dicho importe, pero el Ayuntamiento señala que los artículos 106.2 de la Constitución, 40 de la Ley de Régimen Jurídico de 26 julio 1957 y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa utilizan el término de «particulares» para designar a los titulares del derecho a indemnización por lesión que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, de lo cual deduce que la legislación no ha establecido entre las distintas Administraciones Públicas derecho a indemnizaciones recíprocas por el funcionamiento de sus respectivos servicios.

h) Una Ley aprobada el 30 de diciembre de 2004 establece que las empresas que se dedican a gestionar aparatos e instalaciones dedicadas al juego (casinos, tragaperras, bingos...) deben pagar una tasa sobre el juego que asciende al doble de la tasa vigente hasta ese día, y que este incremento se aplicará retroactivamente a todas las empresas a partir del 1 de enero de 2004.
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